REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2013-001233
Vista la diligencia de fecha cinco (05) de mayo de 2014, suscrita por el Abogado JHONNY NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.689, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y visto asimismo el Desistimiento suscrito en dicha diligencia, este Tribunal conforme a lo solicitado por en la misma y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el antes mencionado desistimiento, los mismos términos y lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Provisorio,
Abg. Emilio Arturo Mata Quijada
La Secretaria
Abog.Marieugelys García Capella
EAMQ/diana A
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