REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO: BP02-F-2013-000074
En el día de hoy, diecinueve (19) de mayo de Dos Mil catorce (2.014), siendo las 11:00 A.m., fecha y hora fijada por el Tribunal, para que tenga lugar el primer acto Reconciliatorio en el presente Juicio, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal bajo las formalidades de Ley, por el Alguacil del mismo, se deja constancia que no Compareció la parte demandante el ciudadano CRUZ FLORES, cedula de identidad Nº V-571.279 acudiendo a dicho acto la parte demandada la ciudadana JUANA LOURDES LEON, titular de la cedula de identidad Nº V-1.164.768, Siendo asistida en este acto por la abogada CARMEN GUEVARA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 65.575 respectivamente, así mismo, se deja constancia que no compareció la representación del Ministerio Público, y de conformidad con el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, se declara Extinguida la presente causa.
El Juez Provisorio.
Abg. Emilio Arturo Mata Quijada.
Abogados de la parte demandada y demandado
La Secretaria
Abg. Marieugelys García Capella.
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