REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2013-001195


Vistos los escritos de promoción de pruebas, el primero presentado en fecha 22 de Abril de 2.014, por el abogado en ejercicio JUAN ANTONIO MALPICA LANDER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.532, en su carácter de Apoderado Judicial de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda las Crisalidas, parte actora en el presente juicio; y el segundo presentado en fecha 02 de Mayo de 2.014, suscrito por el ciudadano JOSE TREMUL COSTAN, plenamente identificado en autos, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil SUMECON C.A, y por la ciudadana DANIELA DEL VALLE GONZALEZ VALDIVIESO, plenamente identificada en autos, en su carácter de Representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ARENA RIO, C,A, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS JAVIER CREMONESI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.911, parte demandada en la presente causa, y visto asimismo, los escritos de oposición a la admisión de las pruebas, el primero, presentado en fecha 13 de Mayo de 2.014, suscrito por el abogado en ejercicio JUAN ANTONIO MALPICA LANDER, antes identificado y el segundo presentado en fecha 15 de Mayo de 2.014, suscrito por el abogado en ejercicio PEDRO CRUZ IRAZABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.262, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte atora y visto el contenido de los mismo, este Tribunal a los fines de proveer lo hace de la siguiente manera:
De la parte actora:
1.- Admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva las pruebas promovidas y a los fines de su evacuación, se ordena oficiar a la Sociedad Mercantil CORPBANCA, C.A., Banco Universal, agencia Barcelona, a los fines de que informe a este Tribunal lo solicitado en el Capitulo II del escrito de promoción de pruebas, para lo cual se ordena anexarle a dicho oficio, copias certificadas del escrito de promoción de pruebas. Así se decide.-

En cuanto a las oposiciones a la admisión de las pruebas de la parte demandada, presentada por la parte actora en fechas 13 y 15 de Mayo de 2.014, en relación a los cheques presentados, estados de cuenta , y copia certificada expedida por la Notaría Segunda de Barcelona en fecha 04 de Mayo de 2013, el Tribunal hace las siguientes observaciones:

Las partes son libres de escoger el medio probatorio a través del cual pretender demostrar sus afirmaciones, o alegatos, por supuesto, si este medio de prueba es ilegal o impertinente, debe el Tribunal pronunciarse sobre la inadmisibilidad de la misma. Sin embrago, en el caso de autos, la parte promovente escogió un medio prueba; es decir, la prueba documental la cual es permitida por la ley. Ahora bien, el hecho de que sea idóneo o no para demostrar su alegato, será un punto objeto de ser dilucidado en la sentencia que al respecto se dicte en la presente causa, oportunidad en la cual el Tribunal se pronunciará sobre la validez de los instrumentos promovidos como medio de prueba, en consecuencia, este Tribunal declara sin lugar la oposición de la prueba promovida y por ende se admite la misma, por no aparecer manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.-

De la parte demandada:

1.- Admite cuanto ha lugar en derecho, por no aparecer manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva las pruebas promovidas.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria

Abg. Emilio Arturo Mata Quijada
Abg. Marieugelys García Capella.



EAMQ/lorena.-