REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-F-2013-000208

Visto el escrito presentado en fecha 22/04/2014 por los Abogados ANGELICA GUTIERREZ y JORGE SOCAS, inscritos en los IPSA bajo los Nros 39.657 y 141.265, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demanda en la presente causa, mediante el cual exponen lo siguiente:

“Sus representados los ciudadanos FRANCISCO MARTIN DIAZ GARCIA y JESUS NICANOR DIAZ GARCIA, plenamente identificados en autos, han sido citados para todos los efectos de la Ley, mediante compulsas, encontrándose los mencionados ciudadanos a derecho, asimismo expresan que en lo que respecta a la otra co-demandada ciudadana ANA ROSA DIAZ GARCIA, plenamente identificada en autos, por el conocimiento que tienen la mencionada ciudadana no se encuentra domiciliada en el Venezuela, lo que podría afectar la forma en que se ha pretendido efectuar su citación, y el eventual vicio al debido proceso y a su derecho a la defensa… De igual forma impugnan la información contenida en los Oficios Nº 001149 de fecha 12/02/2014 y el Nº 002091 de fecha 18/03/2014, emanados del Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas pertenecientes al SAIME, en virtud que los mismos adolecen de un evidente error respecto de un hecho considerado necesario (o conocido), y que permite presumir la existencia de otro hecho de la misma naturaleza (hecho desconocido)…, exponen asimismo que la co-demandada en la presente causa ANA ROSA DIAZ GARCIA, se encuentra domiciliada en el exterior desde hace ya varios años, por información sumistrada a la alguacil que practico su citación, por su hermano el ciudadano FRANCISCO MARIN…, exponen también que no consta en el expediente que se haya solicitado información sobre el ultimo domicilio de la co-demandada ANA ROSA DIAZ GARCIA, con lo que se evidencia el no agotamiento de la citación personal, de igual forman aseveran que se evidencia de manera indubitada, irretufable y total y absolutamente incuestionable un error u omisión en la información suministrada por el SAIME, respecto al periodo 08/02/2008 al 09/01/2012, ya que se informo sobre la salida lo que supone el hecho conocido como la presunción, esto es “la omisión de información respecto de la salida del país durante ese periodo”…, en otras palabras quedando evidenciado que la información suministrada al expediente por parte del SAIME no aporta elementos de convicción que permita determinar con certeza que la ciudadana ANA ROSA DIAZ GARCIA se encuentra en Venezuela, como para ordenar la citación por Carteles conformes al 223 del Código de Procedimiento Civil, y, no habiéndose agotado diligencia alguna que determine su ultimo domicilio y gestión alguna de citación personal en él, es evidente que hay una falta de citación de dicha co-demandada, impulsado por el error en la información sumistrada por el SAIME, que da lugar a una nulidad del acto procesal relativo a la citación… también solicitan que a los efectos de tramitar la incidencia de IMPUGANCION contra los Oficios Nº 001149 de fecha 12/02/2014 y el Nº 002091 de fecha 18/03/2014, emanados del Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas pertenecientes al SAIME, fundamentándose en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, solicitando en base a esto, que este Juzgado emita providencia declarando la inconsistencia de los Oficios antes mencionados, ya que no informaron de la salida de la co-demandada ANA ROSA DIAZ GARCIA, del territorio Nacional durante el periodo 08/02/2008 al 09/01/2012, y si reside o no en Venezuela, o en el exterior, actualmente, para efectos de agotar su citación personal o mediante carteles, cuyos supuestos de hecho harían depender no solo el numero de Carteles (artículos 223 o 224 del Código de Procedimiento Civil), sino el termino de distancia para efectos de dar contestación al fondo de la demanda… así pues, también solicitan que se oficie nuevamente al SAIME y al Consulado de España en Venezuela, para que por medio de éste se informe vía carta Rogatoria, si la co-demandada, antes identificada, se encuentra en España, y cual es su domicilio actual…, en el supuesto de negar la incidencia solicitada del articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, para aclarar, lo reclamado, solicitamos la reposición de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 206 Código de Procedimiento Civil…, asimismo solicitan que se cumplan la formalidad esencial, necesaria, imprescindible e inexcusable, de agotar la citación personal antes de procederse a la citación mediante Carteles, conforme al 223 del Código de Procedimiento Civil, pues así lo dispone el articulo 218 ejusdem...,

Ahora bien, la presente demanda por INQUISICION DE PATERNIDAD fue admitida por este Juzgado en fecha 16/12/2013, ordenando la citación de los demandados los ciudadanos FRANCISCO MARTIN DIAZ GARCIA, JESUS NICANOR DIAZ GARCIA y ANA ROSA DIAZ GARCIA, plenamente identificados en autos, librándose las respectivas compulsas en fecha 10/01/2013, ordenando este Juzgado previa solicitad de la abogada MIRNA MARIN, Apoderada actora en la presente causa, entregar las compulsas libradas a los fines de gestionar la citación de los demandados, constando en autos la consignación hecha por la alguacil del Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, recibos firmados en fecha 28/01/2014 por los Ciudadanos FRANCISCO MARTIN DIAZ GARCIA y JESUS NICANOR DIAZ GARCIA, en cuanto al citación de la ciudadana ANA ROSA DIAZ GARCIA, consta a los autos que le fue suministrada información por el ciudadano FRANCISCO MARTIN DIAZ GARCIA quien le expreso que la mencionada ciudadana se encuentra en el extranjero.

En fecha 04 de Febrero de 2014, por medio de auto, este Tribunal a los fines de determinar y esclarecer la ubicación de la ciudadana ANA ROSA DIAZ GARCIA, y así salvaguardar el derecho a la defensa de la misma, ordeno oficiar al Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que remitiera a este Juzgado el movimiento migratorio de la aludida ciudadana, el mencionado auto se realizo en virtud de solicitud realizada por el Abogado JESUS HERRERA, plenamente identificado en autos, en el cual solicito la citación mediante carteles de la co-demandada la ciudadana ANA ROSA DIAZ GARCIA, librando el mencionado oficio en esa misma fecha.-

En fecha 21 de febrero de 2014, la Apoderada actora MIRNA MARIN, solicita la citación de la co-demandada por medio de carteles, en virtud de haber obtenido aun respuesta del SAIME, así pues este Juzgado a los fines de verificar la dirección de la demandada, ordeno ratificar oficio Nº 071-14, de fecha 04 de febrero de 2014 remitido al SAIME, librando este en fecha 26 de febrero de 2014.

En fecha 13 de marzo de 2014, fue recibido Oficio Nº 001149, emanado del SAIME, mediante el cual dan respuesta a Oficio Nº 071-14, en dicha información esta reflejado el movimiento migratorio de la co-demandada donde se evidencia la entrada al país de la ciudadana ANA ROSA DIAZ GARCIA, en fecha 08 de febrero de 2008, a las 13:05:00 Hrs, proveniente de España, Tenerife, en el vuelo Nº BBR1335 de Santa Barbara Air Line.-

En fecha 17 de marzo de 2014, por medio de diligencia la Abogada MIRNA MARIN, con su carácter acreditado en autos, solicita citación por Carteles de la ciudadana ANA ROSA DIAZ GARCIA, de nacionalidad Española, numero de identificación 42059773-H, de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, acordando lo solicitado este Juzgado en fecha 19 de marzo de 2014, ordenando la publicación en los diarios “La Nueva Prensa” y “El Norte”, librándose y entregándose en esta misma fecha el mencionado cartel de citación a los fines de su publicación.

En fecha 20 de marzo de 2014, consigno cartel de citación publicado en el diario “EL NORTE”, la Abogada MIRNA MARIN, con su carácter acreditado en autos, solicitando fijar la oportunidad para su fijación, consta de los autos que fecha 21 de marzo de 2014, la Secretaria Titular de este Juzgado se traslado a la siguiente dirección: Centro Comercial El Teide, Ferretería El Teide, Avenida Fernández Padilla, Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, y procedió a fijar cartel de citación en el domicilio de la parte demandada.-

En fecha 24 de marzo de 2014, fue recibido Oficio Nº 002091, emanado del SAIME, mediante el cual dan respuesta a Oficio Nº 131-14, en dicha información refleja el movimiento migratorio de la co-demandada donde se evidencia la entrada al país de la ciudadana ANA ROSA DIAZ GARCIA, en fecha 09 de enero de 2012 a las 13:45:00 Hrs, proveniente de Ecuador, Quito, en el vuelo Nº BBR1325 de Santa Barbara Air Line.-

En fecha 25 de marzo de 2014, consigno cartel de citación publicado en el diario “LA NUEVA PRENSA”, la Abogada MIRNA MARIN, con su carácter acreditado en autos, en esta misma fecha deja este Juzgado expresa constancia que se ha cumplido con las formalidades previstas en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

Planteado todo lo anterior en los términos que se dejaron ampliamente expuestos, la cuestión a dilucidar en este Juzgado se fundamenta en el hecho de que por tratarse la citación en normas de orden publico que estas no pueden ser relajadas, por cuanto su cumplimiento garantiza el derecho a la defensa de la parte demandada, observando que efectivamente el alguacil señalo que “se encontraba en el extranjero”, que las resultas del SAIME no son especificas, así pues ha objeto de salvaguardar el derecho a la defensa que implica, la posibilidad que en un juicio contradictorio las partes puedan hacer valer sus derechos e intereses legítimos, y de evitar reposiciones, estando establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

“Los Jueces garantizaran el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.

Obsérvese que el citado texto legal, va dirigido a controlar la actividad de los jueces quienes deben garantizar el derecho a la defensa, garantizar a las partes los derechos y facultades comunes a ella, sin preferencias ni desigualdades y en los privativos de cada una, deben mantenerlas, respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en juicio, sin que pueda permitir, ni permitirse extralimitaciones de ningún género.

Bajo esta orientación, esta juzgador a los fines garantizar el derecho a la defensa de las partes y el debido proceso, no considera pertinente la Reposición de la causa, razón por la cual NIEGA la misma, estima necesario en el presente caso, Oficiar nuevamente al SAIME, a los fines de que informe sobre l movimiento migratorio de la demandada, ciudadana ANA ROSA DÍAZ GARCÍA, de una forma mas precisa y donde se evidencia las salidas y entradas del País de la aludida ciudadana, así como también indique su ultimo domicilio.-

Ahora bien, aun y cuando se evidencia de las actas procesales que la citación se agoto de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, y en caso de confirmarse que la demandada ANA ROSA DIAZ GARCIA, se encuentra fuera del País, estaríamos en presencia de formalidades distintas, que deben cumplirse tal como lo establece el legislador, por tratarse de materia de citación.-

En tal sentido se ordena Oficiar nuevamente al SAIME, a los fines de que remita a este Juzgado el registro del movimiento migratorio de entradas y salidas de la demandada ANA ROSA DIAZ GARCIA, así como su último domicilio, y con sus resultas el Tribunal proveerá lo conducente con relación a la citación de la parte demandada. Líbrese Oficio.-

El Juez Provisorio.

Abog.Emilio Arturo Mata Quijada
La Secretaria,

Abog.Marieugelys García Capella.-







EAMQ/diana A