REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, veintiséis (26) de Mayo de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2007-001139
En el día de hoy veintiséis (26) de Mayo de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 AM.), oportunidad fijada por este Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, para que tenga lugar la continuación de la audiencia de mediación de conformidad con lo previsto en el 258 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio intentado por la ciudadana MERY YULI HENCH DAVILA, titular de la cédula de identidad N° V-10.897.750, asistida por la Abogada MARY ELIZABETH HENECH DAVILA, titular de la cédula de identidad N° V-13.767.331, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.887, y la parte demandada NINOSKA DEL VALLE LOPEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 10.287.886, asistida por el Abogado CARLOS GUAICARA, titular de la cédula de identidad N° V-8.868.979, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 42.416, siendo así, este Tribunal procede a dar inicio a la presente audiencia, advirtiendo a las partes que la misma es una oportunidad para mediar y que no tocaremos puntos de derecho, ni que versen sobre el fondo del asunto, solo se oirán propuestas que puedan brindar solución a la controversia que existe entre las partes, igualmente, el Juez de este Despacho no esta en la posibilidad de emitir opinión alguna sobre el fondo del asunto, en consecuencia, al ser llamados de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que prevé la posibilidad de hacer uso de los medios alternativos de conflictos y en concordancia con lo previsto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Siendo así se le otorga el derecho de palabra a las partes quienes manifiestan transar el pago de las costas y costos procesales en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), no teniendo nada más que reclamar por dicho concepto, comprometiéndose la ciudadana NINOSKA DEL VALLE LOPEZ MARCANO, en consignar cheque de gerencia a favor de la Abogada MARY ELIZABETH HENECH DAVILA, antes identificada, el día lunes dos (02) de junio de dos mil catorce (2014), ante este Tribunal, asimismo, se comprometen a firmar la venta del inmueble objeto del presente juicio ante el Registro Subalterno del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, una vez recibido el documento que se encuentra la parte demandada tramitando ante la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, Barcelona, estado Anzoátegui, el cual será entregado a la Abogada MARY ELIZABETH HENECH DAVILA, en fecha tentativa doce (12) de junio del presente año, o en su defecto para la oportunidad en que le sea entregada dicha documentación. Ahora bien, en virtud de la presente transacción suscrita entre las partes, procede este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a impartir su HOMOLOGACION en los mismos términos y condiciones por ellos explanados, adquiriendo la misma los efectos de cosa juzgada. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
EMILIO ARTURO MATA QUIJADA
MERY YULI HENCH DAVILA
ABOGADA ASISTENTE
MARY ELIZABETH HENECH DAVILA
NINOSKA DEL VALLE LOPEZ MARCANO
ABOGADO ASISTENTE
CARLOS GUAICARA
LA SECRETARIA,
MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
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