REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2013-001534
En el día de hoy veintiséis (26) de Mayo de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 AM.), oportunidad fijada por este Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, para que tenga lugar la continuación de la audiencia de mediación de conformidad con lo previsto en el 258 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, en la QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO intentado por el ciudadano EUCLIDES ALBERTO GONZALEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.903.749 contra MARÍA DEL VALLE GONZÁLEZ DE MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-3.956.639 estando presente ambas partes, así como el representante judicial de la parte demandante abogado EDGAR BURIEL BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 1.190.746, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el N° 6.076, y por la parte demandada asistida por el Abogado ERNESTO JOSÉ MORA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.442.305, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el N°. 147.758, siendo así, este Tribunal procede a dar inicio a la presente audiencia, advirtiendo a las partes que la misma es una oportunidad para mediar y que no tocaremos puntos de derecho, ni que versen sobre el fondo del asunto, solo se oirán propuestas que puedan brindar solución a la controversia que existe entre las partes, igualmente, el Juez de este Despacho no esta en la posibilidad de emitir opinión alguna sobre el fondo del asunto, en consecuencia, al ser llamados de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que prevé la posibilidad de hacer uso de los medios alternativos de conflictos y en concordancia con lo previsto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, se le otorga el derecho de palabra a las partes quienes manifiestan transar la venta del terreno objeto del presente juicio por parte de la ciudadana MARÍA DEL VALLE GONZÁLEZ DE MARCANO, antes identificada al ciudadano EUCLIDES ALBERTO GONZALEZ ACOSTA, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), los cuales serán cancelados antes del día veintiséis (26) de julio del presente año, en cheque de Gerencia a favor de la ciudadana MARÍA DEL VALLE GONZÁLEZ DE MARCANO, el cual debe ser consignado ante este Tribunal, comprometiéndose la demandada en mantener el precio por el lapso antes señalado para que el comprador EUCLIDES ALBERTO GONZÁLEZ ACOSTA, busque el financiamiento respectivo, caso contrario de no cumplir se reconoce lo establecido en el acta suscrita por ambas partes ante este Tribunal en fecha cinco (05) de marzo del presente año, asimismo, ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta. Ahora bien, en virtud de la presente transacción suscrita entre las partes, procede este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a impartir su HOMOLOGACION en los mismos términos y condiciones por ellos explanados, adquiriendo la misma los efectos de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,
EMILIO ARTURO MATA QUIJADA
EUCLIDES ALBERTO GONZALEZ ACOSTA
ABOGADO ASISTENTE
EDGAR BURIEL
MARÍA DEL VALLE GONZÁLEZ DE MARCANO
ABOGADO ASISTENTE
ERNESTO JOSÉ MORA
LA SECRETARIA,
MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
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