REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-M-2013-000099
Visto el convenimiento suscrito por la abogada en ejercicio CORINA FRONTADO SUNIAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 181.576, en su carácter de Apoderada judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA “ANDAMIOS DE VENEZUELA” R.L., parte demandada en la presente causa por COBRO DE BOLIVARES, y por la otra el abogado en ejercicio JOSE RAMON ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.522, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “SILGAR” C.A., y visto el contenido de mismo, este Tribunal conforme a lo solicitado por ambas partes en el mismo, HOMOLOGA el Convenimiento en los mismos términos por ellos expuesto, y lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Asimismo, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria
Abg. Emilio Arturo Mata Quijada
Abg. Marieugelys García Capella.
EAMQ/lorena.-
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