REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2013-000255
Visto el escrito de fecha 28 de Abril de 2014, presentado por el ciudadano HECTOR MORFE BOUTTO, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado GONZALO BOUCHARD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 122.638, y visto el contenido del mismo, mediante el cual solicita al Tribunal, se reponga la presente causa al estado de que se aboque nuevamente al conocimiento de la misma, concediéndose el plazo de reanudación de diez (10) días de despacho contemplado en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y sea anulado el auto dictado en fecha 05 de noviembre de 2013, así como todo lo actuado con posterioridad al mismo, de conformidad con lo establecido en los Artículos 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil; y visto igualmente el escrito presentado en fecha 02 de mayo de 2014, por el abogado AMILCAR RAFAEL ALVAREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Número 13.767.668, y el contenido del referido escrito, mediante el cual se opone a dicha reposición, y solicita al Tribunal desestime la misma, a los fines de continuar con la prosecución de los actos procesales, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo peticionado antes observa:
Solicita la parte demanda la reposición de la causa, toda vez que a su decir no se le notificó del abocamiento, ni se señaló el lapso para su reanudación.-
Ahora bien, de la revisión minuciosa hecha a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que para el momento en el cual este Tribunal suspendió sus actividades por un lapso mayor a cinco (5) meses, por las razones ya conocidas, relacionadas con la falta de nombramiento de Juez, la parte co-demandada HECTOR LUIS MORFE BOUTTO, no se encontraba a derecho, es decir, no estaba citado, ya que para el momento de dicha paralización, estaba transcurriendo el lapso de quince (15) días a que se contrae el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, por tanto, solicitado como fue el abocamiento de quien suscribe, y habiéndose producido el mismo, mal podía este Juzgado ordenar la notificación del co-demandado HECTOR MORFE BOUTTO, pues no se había producido su citación, y por ende no había contención, es decir, la parte demandada no se encontraba a derecho, en consecuencia; solo operaba la notificación de quienes eran parte en el juicio y se encontraban a derecho para ese entonces, y por tanto transcurrido el lapso otorgado para la reanudación de la causa, la misma se reanudó en el estado en que se encontraba para el momento de la suspensión de las actividades por las razones antes expuestas.-
Por tanto, considera quien aquí juzga, que en ningún momento se colocó en estado de indefensión a la parte co-demandada, pues, todas las partes en conocimiento de la causa para el momento de la suspensión de las actividades de este Juzgado, fueron notificadas del abocamiento del Juez designado, aunado al hecho de que a la parte demandada se le ha garantizado su derecho a la defensa a través de la defensora judicial que le fuera designada, en virtud de ello este Tribunal NIEGA el pedimento de reposición solicitado por el ciudadano HECTOR MORFE BOUTTO, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado GONZALO BOUCHARD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 122.638, por resultar el mismo a todas luces Improcedente, Ya que no aplica para este caso la disposición contenida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
El Juez Provisorio
Abg. EMILIO ARTURO MATA QUIJADA
La Secretaria
ABG. MARIEGELYS GARCÍA CAPELLA
EAMQ/mónica
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