REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2013-001390

Vistos los escritos de Promoción de Pruebas, el primero presentado en fecha 22 de Abril de 2.014, suscrito por el abogado en ejercicio EMILIO CESAR MINGUET CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.002, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada-reconviniente; y el segundo presentado en fecha 22 de Abril de 2.014, suscrito por el abogado en ejercicio LARRY AQUIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.374, en su carácter de co-apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS FRANCISCO VEGA MESEGUER y ODALUSCA DE LOS ANGELES SALINAS AQUIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.605.652 y 13.784.449 respectivamente, y visto el contenido de los mismos, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva dichas pruebas, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, a excepción del numeral 4, del Capitulo III de la Inspección Judicial, solicitada por la parte demandada-reconviniente, en virtud de que en materia probatoria las partes no se pueden reservar particulares, todo a los fines del control de la prueba. En consecuencia y a los fines de su evacuación, provee así:
De la parte demandada-reconviniente:

1.- Se ordena oficiar al Banco Bicentenario, a los fines de que informe a este Juzgado, lo solicitado en el Capitulo II del escrito de promoción de pruebas, para lo cual se ordena anexarle a dicho oficio, copias certificadas del escrito de promoción de pruebas. Líbrese oficio.-
2.- Se fija el Sexto (6) día de Despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:00 de la mañana, a los fines de que este Tribunal se traslade y constituya en la dirección señalada en el escrito de pruebas y deje constancia de los particulares señalados con los Nros. 1, 2 y 3.-

De la parte demandante-reconvenida:

1.- Se ordena oficiar a las entidades Bancarias Banesco, Banco Industrial de Venezuela, Mercantil Commercebank, a los fines de que informe a este Juzgado, lo solicitado en el Capitulo Segundo, titulos Primero, segundo y tercero, respectivamente, del escrito de promoción de pruebas, para lo cual se ordena anexarles a dichos oficios, copias certificadas del escrito de promoción de pruebas. Líbrense oficios.-
2.- Se fija el Tercer (3) día de Despacho siguiente a la presente fecha, a los fines de que los ciudadanos JOHNNY RODRIGUEZ, GIUSEPPE LEONARDO BIVONA GRAZIANO, LISMAR DEL VALLE ROJAS CASTILLO y JULIO CESAR PREDES POLACHINI, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.476.199, 16.853.048, 18.012.378 y 19.638.513 respectivamente, rindan sus respectivas declaraciones a las 9:00, 10:00, 11:00 de la mañana y 12:00 del medio día, respectivamente.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria

Abg. Emilio Arturo Mata Quijada
Abg. Marieugelys García Capella.


EAMQ/lorena.-