REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000629
ASUNTO: BP12-V-2013-000629
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 14 de abril y 29 de abril del año 2.014, por la ciudadana abogada MIRIAN AGUIRRE ARCIA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 42.528, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: PONCIO IRENIO YANEZ VILLALABA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.656.019, parte demandante en el juicio de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, que tiene incoado el prenombrado ciudadano, en contra de los ciudadanos: JULIA DEL VALLE CONTRERAS SALAZAR, SIMON YANEZ VILLALBA, JONATHAN SIMON YANEZ CONTRERAS, JURIENNYS DEL VALLE YANEZ CONTRERAS y ANGELO JAVIER YANEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.842.327, 16.842.326 y 19.908.103, respectivamente, este Tribunal revisados como han sido los mismos, por considerar que las pruebas en ellas promovidas no son manifiestamente ni ilegales ni impertinentes las admite cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva, con excepción de la prueba heredo biológica promovida en el escrito de fecha 29 de abril de 2.014, en la persona de la ciudadana JULIA DEL VALLE CONTRERAS SALAZAR, madre legal de los ciudadanos: JONATHAN SIMON YANEZ CONTRERAS, JURIENNYS DEL VALLE YANEZ CONTRERAS y ANGELO JAVIER YANEZ CONTRERAS, según se desprende de las actas de nacimiento acompañadas como instrumentos fundamentales de la acción, la cual es negada por este Juzgado, por resultar la misma a todas luces impertinente, habida cuenta de que en el presente juicio no está en discusión si la precitada ciudadana es o no la madre biológica de los ciudadanos en referencia. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley.
Establecido lo anterior, a los fines de la evacuación de las pruebas promovidas por la parte demandante en su escrito de fecha 14 de abril de 2.014, este Tribunal acuerda:
En cuanto a las pruebas documentales, las cuales consisten en: Primero: constancias de estudios de los ciudadanos: JONATHAN SIMON YANEZ CONTRERAS, JURIENNYS DEL VALLE YANEZ CONTRERAS y ANGELO JAVIER YANEZ CONTRERAS, ya identificados; y Segundo: constancia de concubinato, de los ciudadanos PONCIO IRENIO YANEZ VILLALABA y JULIA DEL VALLE CONTRERAS SALAZAR, las mismas serán consideradas y valoradas en la sentencia definitiva.-
En cuanto a las testimoniales promovidas, se acuerda que los testigos, ciudadanos: GRACIOSA MARGARITA ECKAR AGUIRRE, MARITZA MENDOZA y SONIA AGUILERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.093.522,3.852.495 y 8.958.500, respectivamente, rindan su declaración por ante este Tribunal, para lo cual se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto, a las nueve y treinta, diez y diez y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m, 10:00 a.m y 10:30 a.m).- Así se establece.
Finalmente, en cuanto a la prueba heredo biológica promovida por la parte accionante en fecha 29 de abril de 2.014, este Tribunal, a los fines de su evacuación acuerda:
Oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) con el fin de que se le realice un estudio de ADN al demandante, ciudadano PONCIO IRENIO YANEZ VILLALBA; al demandado, ciudadano SIMON YANEZ VILLALBA, quien figura en las partidas de nacimiento respectivas como padre legal de los codemandados, ciudadanos JONATHAN SIMON YANEZ CONTRERAS, JURIENNYS DEL VALLE YANEZ CONTRERAS y ANGELO JAVIER YANEZ CONTRERAS, así como también a éstos últimos a los fines de que se pueda determinar el grado de filiación que pudiere existir entre los dos primeros y los tres últimos, y cual de ellos en realidad es el padre biológico de éstos.
En tal sentido, ofíciese al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), con sede en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, a fin de solicitarle a dicho organismo se sirva fijar oportunidad para realizar las pruebas de ADN respectivas a los ciudadanos antes mencionados.
Obtenida como sea respuesta del precitado Instituto y en consecuencia una vez que conste en autos la fijación requerida, este Tribunal ordenará la notificación de las partes para que estas se realicen el examen heredo biológico ordenado. Líbrese oficio.-
EL JUEZ TITULAR.-
Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA.-
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
HJAV/ztb
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