REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, 19 de Mayo de 2014.
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000117

Visto el convenimiento de paralización de la causa por un lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del 15 de mayo del 2014, exclusive, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por el ciudadano GIUSEPPE D’ AGOSTINO, mayor de edad, de nacionalidad Italiana, titular de la cédula de identidad Nº E-82.243.213, contra la empresa CORPORACION ISKRATAL, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado miranda, en fecha 3 de octubre de 1997, bajo el No. 89, Tomo 154-A, formulada por los ciudadanos EDGAR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ y LUIS ENRIQUE SOLORZANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 61.226 y 36.466, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del demandante, ciudadano GIUSEPPE D’ AGOSTINO, ya identificado, por una parte; y por la otra la ciudadana MARIA MECALE ROMANZO, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 81.517, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, empresa CORPORACION ISKRATAL, C. A., anteriormente identificada, en el acto conciliatorio de fecha 15 de mayo del 2014, celebrado por ante este Despacho, y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Tribunal HOMOLOGA dicha paralización en la misma forma, términos y condiciones por ellos expuestos.-

EL JUEZ TITULAR

Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

PATRICIA QUIJADA.