REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2013-000580
MONTO: Bs. F. 600.000,OO
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.237.311
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los abogados ANGEL GARCIA CLAVIER y MARIA DIAZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 62.596 y 42.526 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA PAPELERA MENDOZA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado LUISA BORGES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 82.988.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, quince (15) de mayo del 2014, las partes de común acuerdo, quisieron adelantar la audiencia pautada para las 11:00 de la mañana, con lo cual estuvo de acuerdo el tribunal y en tal sentido, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco bonificación única y especial imputable a cualquiera diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sin que ello implique en forma alguna la aceptación de lo reclamado por el actor en su libelo de demanda por los conceptos y cantidades en la misma, la cantidad de Bs. 600.000, que se cancelarán en tres pagos iguales de Bs. 200.000 cada uno y en las siguientes fechas. Bs. 200.000, 00 el día de hoy 15-05-2014, mediante cheque girado contra el Banco de Venezuela Nº 06000178, a nombre del trabajador JUAN ESCALONA, de fecha 14-05-2014. Los otros dos pagos restantes, el segundo para el 16 de Junio y el tercer y ultimo pago para el 15 de Julio, ambos de éste mismo año 2014.En horas de despacho. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador a través de sus apoderados judicial y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien, Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el ultimo de los ofrecidos pagos. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los quince (15) días del mes de Mayo del dos mil catorce (2014).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Elaine Carolina Quijada.
Los Presentes,
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