REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
SENTENCIA
ASUNTO: BP02-L-2014-000140
PARTE ACTORA: MERCEDES DEL VALLE PEREZ MEJIAS, titular de la cédula de identidad No. 8.306.989
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: BECKENBAUER FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 147.744.
EMPRESA DEMANDADA: PIZZERIA Y TRATTORIA EL BAMBINO C.A.
Visto el contenido de la demanda, interpuesta por la ciudadana MERCEDES DEL VALLE PEREZ MEJIAS, titular de la cédula de identidad No. 8.306.989, debidamente asistida por el abogado BECKENBAUER FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 147.744, en contra de la empresa PIZZERIA Y TRATTORIA EL BAMBINO C.A, este Tribunal se abstuvo de admitir tal demanda, ordenándose la corrección o subsanación del libelo; a lo cual no dio cumplimiento el demandante bajo los términos indicados, valga decir, en fecha 07 de Abril 2014, cumplió con el Despacho Saneador consignando la dirección solicitada de la demandante, pero no consignó, los otros recaudos o anexos a los que hizo referencia en su libelo de demanda, como anexos consignados, sino que posteriormente en fecha 24 de Abril 2014, hace la consignación requerida, pretendiendo cumplir con lo ordenado en dos oportunidades, lo cual es contrario a la ley. En atención a esto, y a juicio de quien decide la presente demanda al no subsanarse en los términos indicados debe declararse INADMISIBLE. ASI SE DECLARA.
Por lo expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el presente libelo bajo estudio por cuanto no se subsano en los términos indicados.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Ángel Parra Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez Núñez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez Núñez.
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