REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2012-000532

SENTENCIA

Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por Calificación de Despido, incoada por la ciudadana DAISY JOSEFINA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.247.118, en contra de la persona natural YELICTE DEL VALLE SUAREZ DE LASCANO, titular de la Cédula de Identidad nº 12.156.139, de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 27 de Junio del 2012 y admitida el 29 de Junio del 2012; ordenándose el respectivo Cartel de Notificación.
Así las cosas, se constata que la última actuación realizada en la presente causa por la parte actora tendente a la prosecución de la causa la constituye la presentación de una diligencia el día 25-01-2013, para solicitar el actor la notificación de la demandada por el artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, en razón de la imposibilidad de dicha actuación por el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Evidenciándose así, que desde la fecha de la aludida actuación (25-01-2013) hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún otro acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del mismo, notándose así, la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de este juzgador operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al accionante mediante cartel que deberá ser publicado en la cartelera de los juzgados laborales.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014).
El Juez,

Abg. Ángel Parra Gutiérrez
El Secretario,

Abg. Elaine Carolina Quijada.
En la misma fecha de hoy, siendo las 3:15 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.
El Secretario,

Abg. Elaine Carolina Quijada.