REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2012-000851
SENTENCIA
Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos YOEL MARAIMA, ROSENDO MATA, TEMISTOCLES SILVA, FREDDY GODOY y RAMON SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.490.499, 5883.419, 3.688.240, 10311.860 y 8.269.449 respectivamente, en contra de la empresa SERVICIO INTEGRAL DE PROTECCION (SEINPRO), C.A, de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 22 de Octubre del 2012 y admitida el 24 de Octubre del 2012; ordenándose el respectivo Cartel de Notificación.
Así las cosas, se constata que la única actuación realizada en la presente causa por la parte actora tendente a la iniciación de la causa la constituye la presentación de la demanda el día 22-10-2012. Evidenciándose así, que desde la fecha de la aludida actuación hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún otro acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del mismo, notándose así, la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de este juzgador operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al accionante mediante cartel que deberá ser publicado en la cartelera de los juzgados laborales.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014).
El Juez,
Abg. Ángel Parra Gutiérrez
El Secretario,
Abg. Elaine Carolina Quijada.
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:15 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.
El Secretario,
Abg. Elaine Carolina Quijada.
|