REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

SENTENCIA

ASUNTO: BP02-L-2014-000077
MONTO: Bs. F. 27.000,OO

PARTE ACTORA: HUGO BELTRAN RANGEL VASQUEZ. Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.256.847
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El abogado CARLOS CEDEÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 63.883.
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA HQ 89 C.A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: Las abogados FATIMA VIVAS MARTINEZ y MARIA ELENA GONZALEZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 36.032 y 31.922 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintisiete (27) de Mayo del 2014, siendo las nueve y treinta (9:30 a.m), dia y hora fijada para la continuación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 27.000), los cuales serán cancelados dentro de los diez días hábiles siguientes a la presente fecha en horas de despacho y de la forma siguiente: Un cheque por Bs. 19.000 a nombre del trabajador HUGO RANGEL, arriba identificado y un cheque a nombre del apoderado judicial CARLOS CEDEÑO, también identificado ut supra, por el monto de Bs. 8.000,00, por concepto de honorarios profesionales . Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador a través de su apoderado judicial y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el ofrecido pago. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del dos mil catorce (2014).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Elaine Carolina Quijada.


Los Presentes,