REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2014-000116
SENTENCIA
PARTE ACTORA: NORELYS ALBERTINA GARCIA TABARES, titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.268.216.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: LUIS BELTRAN CALDERON MEJIAS y ULISES RAMON MARTINEZ SILVA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado Nros. 15.475 y 165.328 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROYCCA S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO JULIAN ALBORNET, I.P.S.A, Nº 116.048
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veintisiete (27) de Mayo del 2014, siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareciò a la realización de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. La parte demandada compareció a través de su apoderado judicial PABLO JULIAN ALBORNET, I.P.S.A, Nº 116.048.PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155 ° y 204°.
El Juez
Abg. Angel Parra Gutiérrez
Apoderado de la demandada.
La Secretaria
Abg. Elaine Carolina Quijada
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 09:15 a.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Elaine Carolina Quijada
|