REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2012-000818
SENTENCIA

Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA NATERA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.360.647, en contra de la empresa FARMACIA GULF C.A , de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 10 de Octubre del 2012 y admitida el 15 de Octubre del 2012; ordenándose el respectivo Cartel de Notificación, la cual resultó infructuosa.
Así las cosas, se constata que la única actuación realizada en la presente causa por la parte actora tendente a la tramitación de la causa la constituye la presentación de la demanda el día 10-10-2012. Evidenciándose así, que desde la fecha de la aludida actuación hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún otro acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del mismo, notándose así, la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de este juzgador operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al accionante mediante cartel que deberá ser publicado en la cartelera de los juzgados laborales.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014).
El Juez,

Abg. Ángel Parra Gutiérrez
El Secretario,

Abg. Elaine Carolina Quijada.
En la misma fecha de hoy, siendo las 02:07 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.
El Secretario,

Abg. Elaine Carolina Quijada.