REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2014-000050
PARTE ACTORA: VICTOR JOSE ZAPATA CALMA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.323.912. No compareció.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El abogado GIOVANNI ERNESTO MENDEZ PINO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 10.533.631. No compareció.
PARTE DEMANDADA: DESARROLLO GALTEC C.A, C&C CONTINENTAL C.A y ORION TRANSPORTE Y SERVICIOS C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Por la primera, no compareció nadie; por C&C CONTINENTAL C.A, La abogado NAIMAR BETANCOURT, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 162.607 y por ORION TRANSPORTE Y SERVICIOS C.A, el abogado JESUS REYES, inscrito en el I.P.S.A, Nº 183.747.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, veintiocho (28) de Mayo del 2014, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la misma. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia de la presencia de las demandadas ; por C&C CONTINENTAL C.A, La abogado NAIMAR BETANCOURT, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 162.607 y por ORION TRANSPORTE Y SERVICIOS C.A, el abogado JESUS REYES, inscrito en el I.P.S.A, Nº 183.747. Por la empresa DESARROLLO GALTEC C.A, no compareció nadie.PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155 ° y 204°.
El Juez
Abg. Ángel Parra Gutiérrez


Los apoderados Judiciales presentes.


La Secretaria
Abg. Elaine Carolina Quijada.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 09:50 a.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Elaine Carolina Quijada.