REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2013-000618
MONTO: Bs. F. 65.000,11

PARTES ACTORAS: JESUS RAMON IGUALGUANA, RAMON CELESTINO MEDINA, ENLUIMAR DEL VALLE LIZARDO RIVERO y CESAR ANDRES PARUCHO YAGUARACUTO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.201.041, 8.219.286, 15.417.281 y 14.911.352 respectivamente.
APODERADOS DE LAS PARTES ACTORAS: Los abogados, DOLORES URBANO y JOSE GUARAPANA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 165.397 y 201.474 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AGUEDEL, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado, ADANEVA GUERRERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 96.408.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA

Hoy, cinco (05) de Mayo del 2014,siendo las 11:00 de la mañana, día y hora, para continuar con la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que los accionantes mantuvieron con mi representada, la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. F. 65.000,11), los cuales son desglosados de la siguiente manera: Para el trabajador JESUS RAMON IGUALGUANA, la cantidad de Bs. 14.693,53; para el trabajador RAMON CELESTINO MEDINA , la cantidad de Bs.15.251,70; para la trabajadora ENLUIMAR DEL VALLE LIZARDO RIVERO, la cantidad de Bs. 17.527,44 y para el trabajador CESAR ANDRES PARUCHO YAGUARACUTO, la cantidad de Bs. 17.527,44, tales cantidades de dinero serán cancelados el día miércoles 28 de Mayo del presente año 2014 en horas de despacho. Es todo. De igual forma intervino la representación de los trabajadores a través de sus apoderados judiciales y expusieron: Aceptamos las cantidades ofertadas por la parte accionada para cada uno de nuestros representados, en cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el ofrecido pago. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los cinco (05) días del mes de Mayo del dos mil catorce (2014).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Maribi Yánez Núñez.


Los Presentes,