REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2013-000508
MONTO: Bs. F 68.336,52

SENTENCIA


Vista la TRANSACCION suscrita por la apoderada judicial de la ciudadana ELOISA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.297.752, la abogada GLENDA DEL V. GUERRA T, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 144.096, por una parte y por la otra, la empresa FARMACIA OK PUERTO PIRITU C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Octubre del año 2005, bajo el No. 17, Tomo A-85, representada por el abogado en ejercicio JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.250, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según poder Apud Acta que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los seis (06) días del mes de Mayo del dos mil catorce (2014).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Maribi Yánez Núñez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Maribi Yánez Núñez.