REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2013-000155
MONTO: Bs. F. 4.122,50
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS CABRERA RAMOS, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.535.988.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El abogado BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 52.193.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLA DE SEGURIDAD BM, MMC AUTOMOTRIZ S.A y MAKRO COMERCIALIZADORA S.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Por SEGURIDAD BM C.A, la abogada GENOVEVA ANDUJAR y por MMC AUTOMOTRIZ, S.A, COMERCIALIZADORA MAKRO S.A y la persona deL Ciudadano DALMIRO BLANCO, el abogado ERNESTO CARINI, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 116.103 y 41.413 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALESPARTE
SENTENCIA
Hoy, nueve (09) de Mayo del 2014,siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijada para la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, le correspondió por sorteo, a este tribunal realizar la misma y en ese sentido, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la instalación; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, dejando expresa constancia que tanto la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA S.A y MMC AUTOMOTRIZ, no tienen ninguna vinculación laboral con el trabajador arriba identificado, quedando por ende liberadas de responsabilidad en ese sentido. Ahora bien, visto que la relación laboral existió efectivamente con la empresa VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM C.A, con la intención de dar por terminado el presente juicio, interviene la representación empresarial de esta la abogada GENOVEVA ANDUJAR y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados por diferencias de prestaciones sociales y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de CUATRO MIL CIENTO VEINTIDOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F 4.122,50), los cuales serán cancelados el día miércoles 14 de Mayo del presente año 2014 en horas de despacho. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador a través de su apoderado judicial BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que unió a mi representado con la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el ofrecido pago. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Firmada, sellada y refrendada, a los nueve (09) días del mes de Mayo del dos mil catorce (2014).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez Núñez.
Los Presentes,
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