REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

Acta de Audiencia inicio (MEDIACIÓN)

ASUNTO: BP02-L-2013-000208
DEMANDANTE: El ciudadano ANDRÉS RAFAEL ALCOCER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.002.771.
ABOGADA APODERADA DEL ACTOR: La abogada en ejercicio ENEIGLYS MIJARES CEDEÑO; inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.813.
DEMANDADA: CRUCERO ORIENTE SUR, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: El abogado PEDRO ABELARDO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.757.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, quince (15) de mayo de 2014, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la apoderada judicial del ciudadano ANDRÉS RAFAEL ALCOCER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.002.771, la abogada en ejercicio ENEIGLYS MIJARES CEDEÑO; inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.813, en su condición de parte actora y por la demandada CRUCERO ORIENTE SUR, C.A., el abogado PEDRO ABELARDO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.757. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado este procedimiento la demandada ofrece al demandante la cantidad total de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 27.000,00), plenamente identificado en los autos; esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidades el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, indemnización artículo 92 LOTTT, utilidades fraccionadas, domingo y feriados intereses y bono nocturno; todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheques no endosable, del banco Bancaribe a nombre del trabajador, signado con el número 22437090, por la cantidad de bolívares VEINTISIETE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 27.000,00); ahora bien, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la parte actora acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero recibida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero.



Los presentes