REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de mayo de dos mil catorce
204° y 155°
Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)
ASUNTO: BP02-L-2013-000211
DEMANDANTES: El ciudadano LUIS ALFREDO SALAZAR DIAZ, WUILLIANS RODRIGUEZ, MILLER CORTES, ARCELIO LOPEZ, JAIRO PEREZ y EDGAR JOSE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 15.154.472, 17.223.172, 14.295.226, 13.690.864, 4.986.607 y 11.415.024, respectivamente.
ABOGADOS APODERADOS DEL ACTOR: Los abogados en ejercicio JOSÉ MARIA CASTILLO RIOS y GILBERTO MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 193.517 y 192.604.
DEMANDADA: CONSORCIO INGENIERIA & ENERGIA, C.A. y PDVSA GAS
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA: La abogada SUNILZA MICHEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.633, por PDVSA GAS y el abogado HERNAN JOSÉ SOSA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.699, por CONSORCIO INGENIERIA & ENERGIA, C.A.
MOTIVO: CANCELACION DE BONO UNICO Y MULTA.
Hoy, quince (15) de mayo de 2014, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, los apoderados judiciales de los ciudadanos LUIS ALFREDO SALAZAR DIAZ, WUILLIANS RODRIGUEZ, MILLER CORTES, ARCELIO LOPEZ, JAIRO PEREZ y EDGAR JOSE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 15.154.472, 17.223.172, 14.295.226, 13.690.864, 4.986.607 y 11.415.024, respectivamente, los abogados en ejercicio JOSÉ MARIA CASTILLO RIOS y GILBERTO MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 193.517 y 192.604, en su condición de parte actora y por las demandadas CONSORCIO INGENIERIA & ENERGIA, C.A. y PDVSA GAS, la abogada ADELICIA BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.276, por PDVSA GAS y el abogado HERNAN JOSÉ SOSA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.699, por CONSORCIO INGENIERIA & ENERGIA, C.A. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; y vistas las consideraciones realizadas; la parte actora expone: “en este acto debidamente facultada, libre de coacción y apremio DESISTO del presente procedimiento de cancelación de bono único y multa…”. Así mismo, las demandadas aceptan el desistimiento realizado por la parte actora, no habiendo lugar a reclamación de costas procesales. Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte y por cuanto no es contraria a derecho. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el archivo judicial del expediente en vista a lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero.
Los presentes
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