REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce
204° y 155°
Acta de Audiencia (Inicio - Desistimiento)
ASUNTO: BP02-L-2014-000194
PARTE ACTORA: El ciudadano YARITZA DEL VALLE OSORIO, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.441.038
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: Las abogadas DAMARYS DE NOBREGA, MARYORIS DE LIRA y NORIS MARIN, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 98.283, 91.859 y 80.719
DEMANDADA: TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A. (TRANSBANCA)
ABOGADOS APODERADO DE LA DEMANDADA: El abogado JUAN BAUTISTA ROJAS VELASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 109.130
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, veintiuno (21) de mayo de 2014, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES; se deja expresa constancia de que las partes no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155° y 204°.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:12 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero.
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