ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2012-001029
PARTE ACTORA: VIRGINIA MARCANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUZ STELLA GUERRERO SALINAS.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO CLINICO COMUNITARIO U.B y URQUIA ANTONIA BARRIOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR JOSE ROBLES BRITO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 13 de mayo de 2014, siendo las 11:42 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la Abogado en ejercicio LUZ STELLA GUERRERO SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.5.486.957, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.111.302, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana VIRGINIA MARCANO, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, de igual forma compareció el Abogado en ejercicio OMAR JOSE ROBLES BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.5.192.755, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil LABORATORIO CLINICO COMUNITARIO U.B, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto conforme a las facultades conferidas, a los fines de dar por terminada la presente causa, ofrezco por todos los conceptos reclamados, la cantidad global de QUINCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.15.745, 12) pagaderos en dos cuotas de la siguiente manera: Una primera cuota de SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 82/CTMOS, (Bs.7.872, 82), pagaderos mediante cheque a nombre de la reclamante en fecha dos (2) junio de 2014 ante este Tribunal y una segunda y ultima cuota por la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 82/CTMOS, (Bs.7.872, 82) pagaderos mediante cheque a nombre de la reclamante en fecha veintitrés (23) junio de 2014 ante este Tribunal, es todo, seguidamente y en este acto, la apoderada judicial de la parte actora conforme a las facultades conferidas acepta en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos ofertados en los términos expuestos, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se insta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos percatados en la presente acta.
Ambas partes solicitan al Tribunal copia de la presente acta, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
LA JUEZ,

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Ysbeth Ramírez.


Los Presentes