REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2013-000451

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2013-000451
PARTE ACTORA: LUIS GIRAL, titular de la cédula de identidad numero V-5.897.143.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: en su propio nombre, bajo el número de Inpreabogado 160.758.
PARTE DEMANDADA: IEE CONSULTORES ASOCIADOS, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA DÍAZ ALARCÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.775
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, lunes, diecinueve de mayo de dos mil catorce, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la sociedad mercantil IEE CONSULTORES ASOCIADOS, C.A., incoare el ciudadano LUIS GIRAL, antes identificado; se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, aun cuando el ciudadano Alguacil procedió a realizar el llamado de Ley entre las partes, solo compareciendo la abogada en ejercicio GLORIA DÍAZ ALARCÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.80.775, en su carácter de apoderada judicial de la referida sociedad mercantil, representación que se evidencia de instrumento poder consignado en este acto, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. publíquese y regístrese la presente decisión. Años 155 ° y 204 °.
La parte demandada solicita copia de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
El Juez suplente,

Abg. Teddy Jim Parra
La Secretaria Acc.,


Abg. Isbeth Ramírez
La abogada compareciente:


Seguidamente y en esta fecha, siendo las 10:42 a.m., se publicó la anterior decisión. Conste:

La Secretaria,

Abg. Isbeth Ramírez
TJP/IR.-