REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2013-002474
En estricto cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de esta circunscripción Judicial en sentencia de fecha diez (10) de abril de 2014, cursante en los folios 105 al 110, en consecuencia, visto el escrito transaccional, suscrito por una parte, el (la) ciudadano (a) MARIA CAROLINA ACOSTA PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.402.663, en su condición de ex trabajadora, debidamente asistida por la abogado en ejercicio VICTORIA MARIA MARINI SORBELLO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.6.548.883, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.106.377, y por la otra, el (la) la abogado (a) en ejercicio NADIA M. QUIJADA, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.95.346, en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil REPSOL VENEZUELA, S.A., en su condición de ex patrono, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 89/CTMOS, (Bs.99.293, 89) y las deducciones respectivas, pagaderos mediante cheques recibido en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Así se decide.



Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se acuerda expedir copia certificada de la presente resolución. Cúmplase.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 09:39, a.m. Conste:
La Secretaria,


MJCG/LR.-