REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2013-000209
Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte, el(la) abogada ENEIGLYS MIJARES inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.118.813, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano(a) OSCAR MANUEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.558.313, en su condición de ex trabajador, y por la otra el abogado (a) en ejercicio PEDRO LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.16.757, en su carácter de apoderado (a) judicial de la sociedad mercantil CRUCERO ORIENTE SUR, C.A., en su condición de ex patrono, representación que se evidencia de instrumento Poder anexo al escrito transaccional, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.17.000,00) pagaderos mediante cheque número 501137091 emitido contra cuenta de BANCARIBE, recibido en ese acto en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez suplente,
Abg. Teddy Jim Parra R.
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramírez
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 09:08, a.m. Conste:
La Secretaria,
TJP/IR.-
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