REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2011-000484
Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte, el(la) abogado ÁNGEL LIRA inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.81.514, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PLÁCIDO MÁRQUEZ y CARLOS VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.268.245 y V-10.006.249 respectivamente, en su condición de demandante, y por la otra el abogado (a) en ejercicio JOSÉ ÁNGEL FIGUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.39.499, en su carácter de apoderado (a) judicial de la sociedad mercantil SEAPORT AGENCIES, S.A., en su condición de demandada, representación que se evidencia en actas, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.64.883,38) en cuanto al ciudadano Carlos Velásquez, distribuidos en tres pagos: el primero y segundo de Bs.25.000,00 y el tercero de Bs.14.883,38, recibiendo la primera parte mediante cheque número 37610760 emitido contra cuenta de BANESCO, recibido en ese acto en los términos expuestos, y en cuanto al ciudadano Plácido Márquez un monto global de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.29.555,66), en repartidos en tres pagos también: el primero y el segundo de Bs.10.000,00, y el tercero por Bs.9.555,66, recibiendo la primera porción mediante cheque número 46610761 emitido contra cuenta de BANESCO, por lo que revisados los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los demandantes, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez suplente,
Abg. Teddy Jim Parra R.
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramírez
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 03:00, p.m. Conste:
La Secretaria,
TJP/IR.-
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