ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2013-000483.
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO PARAQUEIMO, JHONNY ALBERTO MENDEZ y JOSE DEL VALLE MENDEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NAIMAR I. BETANCOURT, LEIDIS M. SERRANO Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: SERENOS TAMANACO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DENNYS CUECHE y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 6 de mayo de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado en ejercicio LEIDIS MIGUEL SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.19.443.186, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.200.447, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE GREGORIO PARAQUEIMO, JHONNY ALBERTO MENDEZ, JOSE DEL VALLE MENDEZ, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, de igual forma compareció el abogado en ejercicio DENNYS CUECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.289.747., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.128.949, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERENOS TAMANACO, C.A., representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, dándose así inicio a la audiencia en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto, la representación judicial de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece a los reclamante por todos los conceptos reclamados, la cantidad global de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.50.000, 00), desglosados y pagaderos de la siguiente manera:
Para el ciudadano JOSE GREGORIO PARAQUEIMO, la cantidad VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.20.000, 00, los cuales serán cancelados en fecha nueve (9) de mayo de 2014.
Para el ciudadano JHONNY ALBERTO MENDEZ, la cantidad DOCE MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.12.000, 00, los cuales serán cancelados en fecha dieciséis (16) de mayo de 2014.
Para el ciudadano JOSE DEL VALLE MENDEZ, la cantidad DOCE MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.12.000, 00, los cuales serán cancelados en fecha dieciséis (16) de mayo de 2014.Es todo.
Por honorarios profesionales, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.6.000, 00), pagaderos en fecha siete (7) de mayo de 2014.
Pagaderos todos mediante cheque ante este Tribunal. Es todo.
Seguidamente y en este acto, el apoderado judicial de los reclamantes conforme a las facultades conferidas, acepta en toda y cada una de sus partes, los montos ofertados en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar por los conceptos peticionados en el libelo, derivados de la relación de trabajo que nos unió. Es todo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se insta de a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos pactos en la presente acta.
Se deja constancia de la entrega de los escritos de pruebas promovido por las partes, quienes reciben conforme.
La parte demandada solicitan copia de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad.



La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero.

Los Presentes


Seguidamente y en esta fecha, siendo las 10:15, a.m., se publico la presente Resolución. Conste:

La Secretaria,

MJCG/LR.-