REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de mayo de dos mil catorce (2014)
205º y 155º
EXPEDIENTE: BP02-L-2013-000407
DEMANDANTE: LINO JOSE ZAMBRANO
DEMANDADA: TRANSPORTE LOS POLAROSOS C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, dos (02) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano LINO JOSE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.696.550 contra la empresa TRANSPORTE LOS POLAROSOS C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido los abogados ALFREDO ALVARADO y CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 132.106 y 157.620, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora, tal y como se desprende de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo comparecen las abogados MARIA EMILIA GAMBOA RODRIGUEZ y CARMEN GISELA CAGUANA VILLARENA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.355 y 23.984 respectivamente en sus caracteres de apoderadas judiciales de la demandada TRANSPORTE LOS POLAROSOS C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante igualmente a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA TRANSPORTE LOS POLAROSOS C.A.:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, proponemos en nombre de nuestra representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de doscientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 200.000,00), para ser cancelada en cuatro partes, siendo la primera el día 15 de mayo de 2014 por un monto de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00), la segunda el 30 de junio de 2014 por un monto de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), la tercera el 14 de agosto de 2014 por un monto de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) y la cuarta y última parte el 30 de septiembre de los corrientes por la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00), mediante cheque a favor del ciudadano Lino José Zambrano. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de prestaciones sociales reclamados en la presente causa y cualquier otro generado con ocasión a la relación laboral que existió entre mi mandante y el accionante.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA:
Aceptamos en nombre de nuestro mandante la propuesta de pago efectuada por las apoderadas judiciales de la demandada TRANSPORTE LOS POLAROSOS C.A. en los términos expuestos, por lo que en tal sentido nuestro representado no tiene más nada que reclamarle a la demandada por los conceptos aquí reclamados ni cualquier otro correspondiente a sus prestaciones sociales. Asimismo solicitamos que en caso de incumplimiento se proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que tanto los apoderados judiciales de la parte actora como la representación judicial de la demandada TRANSPORTE LOS POLAROSOS C.A. se encuentran debidamente facultados para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo se acuerda la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la instalación de la audiencia preliminar. De igual el tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga Apoderados actores
Apoderadas Judiciales de la demandada
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramírez.
|