REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2014-000166
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada en fecha 28 de abril del presente año, por el ciudadano JOSE VILLASANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.263.354, asistido por el abogado RAMON YAGUARAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 169.132, por una parte y por la otra la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 7 de marzo de 1990, anotada bajo el No. 19, Tomo 59-A Pro, con posterior modificación, donde se cambió su denominación social mediante Acta de asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 9 de julio de 1994, bajo el No. 46, Tomo A-41, siendo su última modificación registrada en fecha 12 de mayo de 2008, bajo el No. 6, Tomo 1841ª de esa misma Oficina de Registro Mercantil, representada por el abogado, ERNESTO CARINI, titular de la cédula de identidad No. 8.344.272 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.413, actuando en su carácter de apoderado judicial de la misma, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos; solicitando se imparta la homologación respectiva. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que el ex trabajador se encuentra debidamente asistido de abogado, así como la representación judicial de la empresa se esta debidamente facultada para transigir en nombre de su representada, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 150.000,00. Asimismo no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria

Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,

Abg. Ysbeth Ramírez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Ysbeth Ramírez.