REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2013-000538
De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 22-10-2013, procedió la profesional del derecho CECILIA VILARROEL CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 84.631 en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALFREDO VALDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 4.6787.755 a presentar libelo de demanda en contra de la empresa GURDIANES TRIPLE R. C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 28-03-1990, bajo el numero 54, tomo A-15, procediendo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 29-10-2013 admitir la misma y ordenar la notificación de la demandada, y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, lo cual correspondió el conocimiento de esta al Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en virtud del sorteo de doble vuelta.

La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 06-12-2013 compareciendo en dicha oportunidad ambas partes, siendo prolongada en dos oportunidades 17-01 y 10-02 del año en curso, momento en el cual no fue posible que las partes hicieran uso de los medios alternos de solución de conflicto, dándose por terminada la audiencia preliminar ordenándose la emisión del expediente a los Juzgados de Juicio.

En fecha 08-04-2014se dio por recibido el presente asunto en este Juzgado, procediéndose admitir las pruebas y fijar oportunidad para la audiencia de juicio. En fecha 12-05-2014 momento en el cual las partes manifestaron al tribunal su voluntad d llegar a un acuerdo transaccional, el ciudadano LUIS ALFREDO VALDEZ a través de su apoderada judicial CECILIA VILLARROEL y la parte demandada a través de su apoderado judicial ALEJANDRO MACHADO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 87.795, por la suma de Bs.50.000,00, con el único fin de finiquitar el presente asunto; solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio.

Lo expuesto por las partes en el presente escrito constituye una transacción entre estas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
ARGELIS RODRIGUEZ.