REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2012-000194

De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 20-03-2012, procedió la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad 8.264.813 debidamente asistida del profesional GONZALO OLIVEROS NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 18.111 a presentar libelo de demanda en contra de la empresa TIKKI INTIMA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30-07-2001, bajo el numero 19, tomo A-56, procediendo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 23-03-2012 admitir la misma y ordenar la notificación de la demandada, y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, lo cual correspondió el conocimiento de esta al Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en virtud del sorteo de doble vuelta.

La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 16-04-2012 compareciendo en dicha oportunidad ambas partes, siendo prolongada en dos oportunidades 03 y 11-05del 2012, momento en el cual no fue posible que las partes hicieran uso de los medios alternos de solución de conflicto, dándose por terminada la audiencia preliminar ordenándose la emisión del expediente a los Juzgados de Juicio.

En fecha 24-05-2012 se dio por recibido el presente asunto en este Juzgado, procediéndose admitir las pruebas y fijar oportunidad para la audiencia de juicio. En fecha 06-08-2013 tuvo lugar la audiencia de juicio, la cual no se había materializado en virtud de la insistencia de las partes en las resultas de las pruebas de informes. En fecha 25-04-2014 procedieron las partes a manifestar al tribunal su voluntad d llegar a un acuerdo transaccional, la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN RODRIGUEZ a través de su apoderado judicial GONZALO OLIVEROS y la empresa TIKKI TIKKI C.A., a través de su apoderado judicial HUMBERTO ALMENAR PICA inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 132.523 con el único fin de finiquitar el presente asunto; solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio.

Lo expuesto por las partes en el presente escrito constituye una transacción entre estas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Evelyn Lara García.