REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2010-000196

De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 13-03-2010, procedieron los profesionales del derecho HENRY MACHO MONTILLA y ASDRUBAL JOSE BUICARITO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 98.273 y 118.883respectivamente en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos JULIOS CESAR ROMERO PEREZ y REINIER RAFAEL GONZALEZ GALINDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números 16.489.992 y 18.634.812 respectivamente a interponer libelo de demanda en contra de la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION S.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro de Comercio llevado antes por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Zulia en fecha 15-03-1951, bajo el numero 10, folio12, procediendo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 23-03-2010 admitir la misma y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, lo cual una vez notificada la demandada correspondió el conocimiento de esta al Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en virtud del sorteo de doble vuelta.

La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 17-01-2011 compareciendo en dicha oportunidad ambas partes, siendo prolongada en seis oportunidades 08 y 21-02, 10 y 21-03, 03 y 16-05-2011, momento en el cual no fue posible que las partes hicieran uso de los medios alternos de solución de conflicto, dándose por terminada la audiencia preliminar ordenándose la emisión del expediente a los Juzgados de Juicio.

En fecha 30-05-2011 se recibió el presente asunto por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, procediéndose admitir las pruebas y fijar oportunidad para la audiencia de juicio, en fecha 19-11-2013 se acordó la remisión del presente asunto a este Juzgado en virtud de la inhibición de la Juez cuarto de juicio. En fecha 15-05-2014 momento en el cual correspondió la celebración de la audiencia de juicio, momento en el cual procedió la sociedad mercantil ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION S.A., a través de su apoderado judicial YACARY GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 71.447 y el profesional del derecho HENRY JOSE MACHO MONTILLA en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos JULIO ROMERO y REINIER GONZALEZ a manifestar su voluntad de llegar a un acuerdo transaccional con el único fin de finiquitar el presente asunto; solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente.

Lo expuesto por las partes en el presente escrito constituye una transacción entre estas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Argelis Rodríguez.