REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-N-2014-000119
Recibidas las actas que conforman el presente recurso de nulidad interpuesto por el abogado JORGE LUIS MENDOZA, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTOS COMPAÑÍA ANONUMA (SERVILIM C.A.), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el numero 2, Tomo A, numero 11, en contra de la providencia administrativa numero 00139-2013, de fecha 10-06-2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona del Estado Anzoátegui, en el procedimiento que por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoare la ciudadana YULIMAR DEL VALLE PEREZ HERNANDEZ.
Ahora bien, este tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa lo siguiente: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. …omissis
2. …omissis
3. …omissis
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
omissis…
Así las cosas, de autos se advierte que el tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 425 numeral 9 de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores Trabajadoras requirió al recurrente la consignación de la documental referida en dicho numeral otorgándole el plazo de tres días para hacerlo, sin embargo no se evidencia de las actas procesales que este cumpliese con dicho requerimiento, lo cual imposibilita a este tribunal, como requisito sine qua non, constatar su admisibilidad, de modo que, forzoso es para este tribunal declarar la inadmisibilidad del presente recurso y así se declara.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el profesional del derecho JORGE LUIS MENDOZA, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTOS C.A. (SERVILIM C.A.), en contra de la providencia administrativa numero 00139-2013, de fecha 10-06-2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona del Estado Anzoátegui, en el procedimiento que por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoare la ciudadana YULIMAR DEL VALLE PEREZ HERNANDEZ.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del dos mil catorce (2014). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez.,
MARIA AUXILIADORA CHÁVEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA.,
Argelis Rodríguez.
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las tres de la tarde (03:00 P.m.)
LA SECRETARIA.,
Argelis Rodríguez.
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