REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2010-000201
DEMANDANTE: JOSE CHIRA, JOSE LUIS AVILA BUENO, JUAN DE JESUS PORTALES ARCILA, JOSE LEONARDO JIMENEZ LARA, WILFREDO MAZA, HUMBOLT RAFAEL PARAGUAN, ORLANDO RAFAEL PARAGUAN, JULIO RAFAEL GUAREGUA, YUMAIRA DEL CARMEN BARRIOS AVILA, PEDRO EVARISTO VILLARROEL BENITEZ, JESUS RAMON COTUA TAYUPO, PEDRO TAYUPO, PABLO PARABACUTO, HUGO PARABACUTO, ANIBAL JOSE MALENO, VICTOR JOSE PEREIRA GARCIA, JULIO ANTONIO PANCHO, JESUS CLEMENTE GOMEZ, RAMON ANTONIO AGUACHE y YOHNATHAN NIKOLAY BONDARCHUK CHECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 1.172.448, 5.485.385, 3.688541, 8.201.388, 8.201.540, 4.898.370, 4.903.413, 5.486.333, 8.265.697, 4.183.060, 8.250.389, 6.382.996, 8.246.016, 13.914.103, 6.383.614, 11.904.331, 4.897.516, 5.191.345, 8.207.832 y 13.935 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: FRANCISCO PATIÑO, RUDDY BRITO Y WILLIAM GALVIS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 93.008, 96.430 y 91.820 respectivamente.
DEMANDADA: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02-09-1996, bajo el numero 51, tomo 462-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RAFAEL VILLEGAS, MAIRYM COROMOTO GUZMAN BRUCE abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado 7.068 y 87.443 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de mayo del dos mil catorce (2014), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 .AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por los ciudadanos JOSE CHIRA, JOSE LUIS AVILA BUENO, JUAN DE JESUS PORTALES ARCILA, JOSE LEONARDO JIMENEZ LARA, WILFREDO MAZA, HUMBOLT RAFAEL PARAGUAN, ORLANDO RAFAEL PARAGUAN, JULIO RAFAEL GUAREGUA, YUMAIRA DEL CARMEN BARRIOS AVILA, PEDRO EVARISTO VILLARROEL BENITEZ, JESUS RAMON COTUA TAYUPO, PEDRO TAYUPO, PABLO PARABACUTO, HUGO PARABACUTO, ANIBAL JOSE MALENO, VICTOR JOSE PEREIRA GARCIA, JULIO ANTONIO PANCHO, JESUS CLEMENTE GOMEZ, RAMON ANTONIO AGUACHE y YOHNATHAN NIKOLAY BONDARCHUK CHECHE en contra de la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A, plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. EVELYN LARA y el Alguacil TOMAS GUZMAN, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la presencia de la demandada a través de su apoderada judicial MAIRYM COROMOTO GUZMAN BRUCE, plenamente identificada, a quien el tribunal le dio la palabra y expuso los fundamentos de hecho que considero pertinentes. Verificada la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio apoderado judicial alguno, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO quedando a salvo el derecho de los actores a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual JESUS GUEVARA, titular de la cedula de identidad numero 11.904.682, identificada con el serial DV DCR-HC28, numero 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:50 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.

LA APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

EVELYN LARA GARCIA