REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-N-2013-000071
Vistas las actuaciones que conforman el presente recurso, este tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 26-01-2010, se recibió en la URDD recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, contra Providencia administrativa numero 441-2009 de fecha 10-07-2009 emanada de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona del Estado Anzoátegui, siendo recibido el mismo por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Nor-oriental en fecha 26-01-2010.
SEGUNDO: En fecha 12-11-2012, procedió el referido Juzgado a declararse incompetente para conocer el referido recurso, acordando la remisión de la misma a la Jurisdicción laboral. En fecha 17-01-2013 se recibido el referido recurso ante este Tribunal, siendo admitido en fecha 24-01-2013, ordenándose la notificación del Inspector del Trabajo, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República, ello en conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
TERCERO: Una vez practicadas las notificaciones que establece el artículo 78 citado, se procedió a librar el cartel de notificación al ciudadano CARLOS VELASQUEZ, tal como lo prevé el primer aparte del artículo 80 del referido cuerpo normativo por considerar el tribunal que al haber resultado ganancioso de la providencia administrativa que se recurre debía ser llamado como tercero interesado, librándose el referido cartel en fecha 28-01-2014, cuyo emplazamiento debía ser retirado dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, a los fines que la parte recurrente procediera a su respectiva publicación en prensa y consignación dentro los ocho días de despacho siguientes a su retiro, según lo rezado en el encabezamiento del artículo 81 ibídem.
En fecha 30-01-2014, procedió la recurrente a retirar el mismo. Y, el 13-02-2014 procedió el Fiscal del Ministerio Publico a consignar opinión en el referido asunto.
Ahora bien, del escudriñamiento de los autos, así como del cómputo de días de despacho que antecede en actas, se advierte que la parte recurrente procedió a retirar el cartel de notificación dentro de la oportunidad legal pertinente, sin embargo no consigno copia de la publicación hecha en el diario ultimas noticias, no cumpliendo de esta forma con las cargas procesales previstas por el legislador, pues desde el 03 de febrero (inclusive) hasta el 13 de febrero (inclusive); del año que discurre: transcurrieron los ocho (8) días de despacho, lo cual denota un desinterés en la prosecución del presente recurso, aunado al hecho que tampoco se evidencia de las actas procesales que dentro del lapso indicado hubiere concurrido alguno interesado dándose por notificado y menos aun consignado la publicación requerida, razón por la cual forzoso es para este Tribunal aplicar al presente caso el desistimiento del presente recurso tal como lo prevé el último aparte del artículo 81 in commento, y así se declara.-
En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO del recurso de nulidad interpuesto por la Alcaldía del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui en contra Providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona del Estado Anzoátegui, conforme lo prevé el último aparte del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Asimismo, se ordena la notificación de la presente decisión al ciudadano Alcalde y Sindico Procurador Municipal y al Procurador General de la Republica conforme lo prevé el articulo 86 de su Ley en el entendido que una vez que conste a los autos su notificación y debida certificación por parte de la secretaria del tribunal comenzara a computarse el lapso previsto en el mismo y vencido este se computara el lapso para que las partes incoaren los recursos que contra la misma creyeren pertinentes. Líbrense los oficios.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014). Años 201° de Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez
La Secretaria,
Evelyn Lara García
Nota: Publicada en su fecha a las doce del mediodía (12:00 meridium).
La Secretaria,
Evelyn Lara García.
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