REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintiocho de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA PROLONGADA MEDIADA

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2013-000362
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO CORDOVA, con C.I.Nº 13.177.871
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SAUL JIMENEZ con Inpreabogado Nº 52.904
PARTE DEMANDADA: TALLER FUNCHAL, C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: JAVIER VARGAS ALEMAN, con Inpreabogado Nº 111.721.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy veintiocho (28) de Mayo de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente No. BP12-L-2013-000362, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano: JOSE GREGORIO CORDOVA, titular de la cédula de identidad Nº 13.177.871 contra la entidad de trabajo TALLER FUNCHAL, C.A; se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora el Abogado SAUL JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.904, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora conforme se evidencia del poder acreditado a los folios 10 al 12 del expediente y por la parte demandada comparece el abogado JAVIER VARGAS ALEMAN, con Inpreabogado Nº 111.721, actuando con el carácter ce apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada conforme se evidencia del poder que rial a los folios 26 al 28 del expediente. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, se da inicio a la Audiencia Preliminar Prolongada.
Seguidamente, se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes continuaron con las respectivas deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, el Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en la audiencia, toda vez que, la parte demandada representada por el abogado JAVIER VARGAS ALEMAN con Inpreabogado Nº 111.721 ofreció pagar al extrabajador demandante ciudadano JOSE GREGORIO CORDOVA, antes identificado, a los fines de dar por terminado el presente proceso y la reclamación de naturaleza laboral en el contenido, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,oo), para ser pagado en este mismo acto mediante cheque de fecha 28 de mayo del 2014, Nº 37833251, girado a favor del extrabajador demandante contra la cuenta corriente Nº 01050090741090221533 del banco Mercantil. En este estado el apoderado judicial del demandante con facultad expresa para transigir y recibir cantidades de dinero acepta el monto ofrecido. Ambas partes declaran que mediante la presente acta transaccional consideran transigidos todos los conceptos demandada por prestaciones sociales y demás conceptos reclamados: Antigüedad e intereses de antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, utilidades fraccionadas, Beneficio de alimentación o Cesta Tickets y demás conceptos reclamados de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras y el Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley de alimentación para los trabajadores y las trabajadoras; dado al tiempo real y efectivo del servicio prestado por la parte actora a la parte demandada; de seguidas la parte actora aceptó el ofrecimiento realizado, convino en el mismo y aceptó conforme el monto ofrecido; Se deja constancia que la demandada le canceló los honorarios profesionales causados por los apoderados judiciales de la parte actora quienes recibieron conforme el monto cancelado. Ambas partes declararan estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamarse, por los conceptos demandados, así mismo, solicitan la homologación de la presente acuerdo, se de por terminado el proceso y se archive el expediente.
En este estado, y visto el acuerdo alcanzado, este operador de justicia verifica la capacidad procesal de los apoderados judiciales de las partes para transigir y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por

la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; siendo el monto transado la cantidad de Bs. 20.000,00, y por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por aplicación analógica del artículo 261 y 262 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena registrar, publicar, y certificar el acta transaccional homologada a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se ordenó expedir copias certificadas a las partes de la presente acta. Es todo, termino, se leyó y conforme firman, en el despacho del juez a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del 2014. Años 204º y 155º. Y así se decide.
EL JUEZ,


Abg. OSCAR MARIN SANCHEZ.
LA SECRETARIA;


Abg. MARYEDITH HERNANDEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 10:00 a.m; conste.-

LAS PARTES COMPARECIENTES.


LA SECRETARIA;


Abg. MARYEDITH HERNANDEZ.




N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2013-000362