REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, cinco de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2014-000583
OFERENTE: SISMICA BIELOVENEZOLANA, S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: LUIS GODOI, Inpreabogado Nº 164.268.
OFERIDA: DANIELA ALEJANDRA MARTINEZ; con Cédula de identidad Nº 25.268.833
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la oferta real de pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales presentada por la sociedad mercantil SISMICA BIELO VENEZOLANA, S.A, inscrita en el Registro Mercantil V DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 30 de noviembre del 2007, bajo el Nº 2, Tomo 1725-A, domiciliada en Caracas del Distrito Capital, representada en la presente solicitud por el abogado LUIS GODOI FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.344.346, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.268, según instrumento poder otorgado por ante la notaria publica Primera del Municipio Maturin del Estado Monagas, en fecha 07 de febrero del 2014, inserto bajo el Nº 28, Tomo 33, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria acompañado en copia fotostática a la presente solicitud de oferta real de pago presentada a favor de la extrabajadora DANIELA ALEJANDRA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.268.833; en virtud de haber prestado servicios para la referida empresa en la obra denominada “LEVANTAMIENTO DE DATOS SISMICOS TRIDIMENSIONALES TERRESTRES RIO CLARO 11M 3D 3C; En jurisdicción de los Municipios Maturín e Independencia de los Estados Monagas y Anzoátegui; Este tribunal en virtud de la oferta real de pago observa que es presentada en fecha 30 de abril del 2014, por ante la Unidad e Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral del Estado Anzo9átegui, Extensión El Tigre y recibida en este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en fecha 02 de Mayo de 2014, como se evidencia al folio 27 de las actas procesales, y estando en la oportunidad correspondiente para su admisión a los fines de pronunciarse, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
El Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé: “Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente”. (Negrillas del Tribunal).
Así las cosas, se observa que revisadas las actas procesales, la parte oferente alega en su escrito como domicilio de la empresa, la ciudad de Caracas del Distrito Capital, y el lugar donde prestó servicios en la obra denominada LEVANTAMIENTO DE DATOS SISMICOS TRIDIMENSIONALES TERRESTRES RIO CLARO 11M 3D 3C en jurisdicción de los Municipios Maturín e Independencia de los Estados Monagas y Anzoátegui.
Siendo la competencia materia de orden público y por tanto revisable en todo estado y grado del proceso, este Tribunal pasa a pronunciarse al respecto, en los siguientes términos y siendo que, por determinación territorial, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución N° 1092 de fecha diecinueve (19) de Septiembre de 1991, emanada del extinto Consejo de la Judicatura, donde establece que los tribunales de primera instancia que tienen sede en El Tigre, tienen competencia en los Distritos Simón Rodríguez, Anaco, Miranda, Monagas y Guanipa; y actualmente Freites, éste último conforme a Resolución 2011-0014 de fecha 4 de mayo de 2011, la cual deroga parcialmente la Resolución Nª 1092 supra identificada.
Establece la Resolución Nº - 2011-0014 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena por la que Resolvió: PRIMERO: Derogar parcialmente la Resolución 1092 de fecha 19 de septiembre del 1991, emanada del antiguo Consejo de la Judicatura, que establece la competencia territorial de los Tribunales del Trabajo en el Estado Anzoátegui para otorgar la competencia del Municipio Freites al Circuito Laboral de El Tigre…
En consecuencia se puede concluir, que es evidente y hecho notoria que el Municipio Maturín corresponde a la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y que este tribunal tampoco tiene atribuido al Municipio Independencia en su competencia territorial para conoce de las demandas y solicitudes con ocasión de una relación de trabajo suscitada en ese domicilio, por lo que es deber de quien se pronuncia, declinar la competencia por el Territorio en los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, con Sede en Maturín. Así se establece.
Por los razonamientos antes expuestos se advierte que el domicilio, señalado por la empresa oferente, no esta comprendido dentro de la Competencia Territorial atribuida a los Tribunales del Trabajo que constituyen el Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, por lo que atendiendo a lo antes enunciado este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estadio Anzoátegui, se declara: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para el conocimiento de la presente solicitud, en consecuencia, y de conformidad con el 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 11 y 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLINA LA COMPETENCIA a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Sede en la Ciudad de Maturín, órgano jurisdiccional con competencia territorial, para el conocimiento de la presente solicitud y ordena la remisión del expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que por distribución resulte asignado. ASI SE ESTABLECE. Líbrese oficio a la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín del Estado Monagas., Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada en el copiador de sentencias respectivo. En El Tigre a los cinco (05) días del mes de mayo del 2014. Años 204º y 155º. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. OSCAR MARIN SANCHEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA VASQUEZ RIVERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA VASQUEZ RIVERO.
N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2014-000583
|