N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2013-000309
PARTE ACTORA: OMAIRA GONZALEZ y OTROS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. MARISELA VIVAS.
PARTE DEMANDADA: ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A. y PDVSA GAS, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SAYURI RODRIGUEZ
LLAMADA EN TERCERIA: PDVSA GAS, S.A.
APODERADOS DE LA LLAMADA EN TERCERIA: CARLOS BARRIOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
Siendo las 10:00 a.m. del día hábil de hoy, 16 de mayo de 2014, la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA GONZALEZ PERDOMO, JEY ALBERTO VARELA MARTINEZ, ONERCINO RAFAEL PALMA, JESUS RAFAEL SALAZAR y HECTOR JOSE MATUTE, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nº V-6.109.174, V-14.804.254, V-10.995.246, V-5.992.878 y V-13.788.536, en su orden; en contra de las sociedades mercantiles ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A. y PDVSA GAS, S.A.. Se deja constancia que compareció la representación judicial de la parte demandada ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A., la abogada en ejercicio SAYURI RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 86.704; de igual forma, comparece la representación judicial de la llamada en tercería PDVSA GAS, S.A., el abogado en ejercicio CARLOS BARRIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 70.338, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas. Este tribunal deja constancia que no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, la parte actora; a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide dos (2) ejemplares adicionales a la parte compareciente. Año 204 º y 155º.
La Jueza Provisoria,


Abg. MARINES SULBARAN MILLAN

Por las demandadas,
La Secretaria Accidental,


Abg. ELENA YOLIBETH NAAR GUERRA
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:55 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste. La Secretaria Accidental,


CSDTPyVV
MSM/MHC/msm
BP12-L-2013-000309