N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2013-000311
PARTE ACTORA: JAKELIN DEL VALLE SALAZAR GUILLEN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. FREDDY PATETI y TEODULO GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MALIAN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ROBERTO SANTILLI CORVILLANI
MOTIVO: DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 10:30 a.m. del día de hábil de hoy, 19 de mayo de 2014, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar con vista del diferimiento diarizado en fecha 16 de mayo de 2014; en la demanda que por DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que intentó la ciudadana JAKELIN DEL VALLE SALAZAR GUILLEN, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el Nº V-12.439.528; en contra de la demandada INVERSIONES MALIAN, C.A.. Se deja constancia que compareció la representación judicial de la parte demandada INVERSIONES MALIAN, C.A.., el abogado en ejercicio ROBERTO SANTILLI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 42.332. Este tribunal deja constancia que no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, la parte actora; a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:30 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide dos (2) ejemplares adicionales a la parte compareciente. Año 204 º y 155º.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
Por la demandada,
La Secretaria Accidental,
Abg. ELENA YOLIBETH NAAR GUERRA
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:55 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria Accidental,
CSDTPyVV
MSM/EYNG/msm
BP12-L-2013-000311
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