N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2013-000144
PARTE ACTORA: YELIZA JOSEFINA YAGUARE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. TOMIRIZ H. SANCHEZ R.
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO EL GRANDE DE CANTAURA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MIROSLAVA MEDINA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
Siendo las 9:30 a.m. del día hábil de hoy, 22 de mayo de 2014, la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, intentó la ciudadana: YELITZA JOSEFINA YAGUARE ITANARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-12.254.668, en contra de la sociedad mercantil AUTOMERCADO EL GRANDE DE CANTAURA. Se deja constancia que por la parte demandante YELITZA JOSEFINA YAGUARE ITANARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-12.254.668; compareció el apoderado de la actora abogada TOMIRIZ SANCHEZ ROMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.780, quien en lo sucesivo se denominara “LA EXTRABAJADORA”; por la parte demandada la sociedad mercantil AUTOMERCADO EL GRANDE DE CANTAURA., comparece el abogado ANDRES ELOY GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.655, denominada para los mismos efectos como “LA ENTIDAD DE TRABAJO”; ambas representaciones que se evidencia según poder que corre inserto en actas; por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebra en los siguientes términos:
PRIMERA: LA EXTRABAJADORA, anteriormente identificada, prestó sus servicios laborales para la empresa, Ocupando el cargo de AYUDANTE DE LIMPIEZA; con fecha de ingreso el 15 de agosto de 2007; hasta el 10 de diciembre de 2011, fecha en que se terminó la relación laboral por despido injustificado de la extrabajadora, devengando su último SALARIO BASICO y NORMAL DIARIO FINAL ambos de Bs. 47,14 y un SALARIO INTEGRAL DIARIO FINAL de Bs.F. 52,36.
SEGUNDA: DECLARACIÓN DE LA DEMANDANTE:
Manifiesta que trabajó para la empresa, y pretende el pago por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos salariales, que reclama en detalle a la demandada: PREAVISO, ANTIGUEDAD LEGAL, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO, DESCANSOS Y UTILIDADES. Total Prestaciones Sociales= 23.280,17.
TERCERA: RECHAZO DE LA DEMANDADA DE LAS DECLARACIONES DEL DEMANDANTE
1.- LA ENTIDAD DE TRABAJO en su propio nombre y beneficio, niega, rechaza y contradice las pretensiones planteadas en La Cláusula anterior, debido a que considera que a LA DEMANDANTE no le corresponde la cantidad de : PREAVISO, ANTIGUEDAD LEGAL, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO, DESCANSOS Y UTILIDADES., por los conceptos señalados en su reclamo, LA DEMANDANTE prestó servicios para el periodo indicado por ella; de igual forma el salario invocado por la actora. El régimen aplicable era la Ley Orgánica del Trabajo, que era su régimen jurídico aplicable vigente. La extrabajadora manifiesta y ratifica su consentimiento en la extinción de la relación de trabajo en los términos expuestos, su manifestación irrevocable y definitiva de dar terminación unilateral a la relación de trabajo por razones personales.
2.-. Acepta el horario y jornada de trabajada alegada de 8.30 AM a 12:00 M, y 3:00 PM A 7:00 PM , de lunes a sábado
CUARTA: MUTUO ACUERDO:
A.- La demandante acepta y así reconoce que era beneficiario de la ley sustantiva laboral vigente para el momento de la relación laboral.
B.- La demandante acepta que los salarios que devengaban y que se consideraron para el cálculo de las prestaciones sociales son los señalados por la entidad de trabajo en este escrito de transacción.
C- Igualmente, la demandante declara que la relación laboral término por renuncia expresa y acepta que el tiempo de servicio que presto es el indicado por la demandada en este escrito de transacción.
D) Vista la propuesta de cancelación de Bs.F. 7.000,00 a la accionante, que se cancela en este acto, mediante cheque que se identifican bajo el Nº 330058988; del Banco Venezuela, pago este que acepta la trabajadora como derechos, prestaciones y demás indemnizaciones, dicha cantidad comprende todos los conceptos demandados y expresados en la cláusula segunda del presente escrito transaccional, los intereses sobre las prestaciones, los intereses de mora, la indexación judicial y otros conceptos salariales, que comprende intereses, indemnizaciones y cualquier otro concepto adicional no discutido en esta transacción laboral, monto el cual se paga con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento, precaver cualquier eventual y posterior litigio y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento de la extrabajadora y, el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de las prestaciones sociales, demás beneficios laborales y pago de conceptos salariales por los días laborados, o por cualquier contrato de trabajo que se le pueda imputar como celebrado con la entidad de trabajo, y otros conceptos los cuales cancelará en la oportunidad fijada por la empresa; indemnizaciones derivadas de la ley del seguro social; indemnizaciones derivadas de la ley de política habitación; indemnizaciones derivadas de la ley de paro forzoso; tiempo de viaje, viáticos, horas extras, días de descanso legales y contractuales pendientes, prima dominicales, ajustes y su incidencia sobre todos los conceptos aquí pagados; pagos de retroactivos de salarios, bonos, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días de reposo, sábado y domingos, compensatorios y de fiestas; indexación; subsidio salarial y aumentos salariales; aumentos salariales por decreto; bonos, bono de producción, y cualquier otro bono por trabajo y su incidencia sobre todos los conceptos aquí pagados; prestaciones sociales y demás conceptos pagados en esta transacción; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento, del Código Civil; Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo, ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley de Alimentación para los Trabajadores, y de cualquier otro orden legal laboral vigente, costas procésales y todos los conceptos que la extrabajadora pudiera accionar en la vía ordinaria o por derecho común; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.
QUINTA: Después de la comprensión de las partes, la extrabajadora, manifiesta que durante la relación de trabajo quedó satisfecho y se le garantizó el pago de sus salarios y cualquier otro beneficio que hubiere legalmente correspondido.
SEXTA: La DEMANDANTE, conviene y reconoce que el pago que recibido de parte de la entidad de trabajo, están incluidas todas las diferencias de prestaciones sociales, indemnizaciones y otros conceptos salariales que reclama por la terminación de la relación de trabajo, que la empresa tenia suscrita con él de manera contractual y legal.
SEPTIMA: La DEMANDANTE, declara que con motivo del pago recibido en esta Transacción, nada mas tiene que reclamarle a la entidad de trabajo por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones y otros conceptos salariales, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral dependiente o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que lo unió por haber trabajado en el periodo indicado por la demandada, y desisten de toda acción y procedimiento judicial y administrativo contra la empresa con motivo de su extinguido contrato de trabajo, toda vez que el pago aquí realizado comprende el pago de cualquier concepto aquí no expresado pero que se derive del aquí extinguido contrato de trabajo, entendiéndose que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes expresados se entienden que están adaptados a la normativa laboral vigente en nuestro país, derivado de la Ley aplicable a la extinta relación de trabajo
OCTAVA:Las partes antes mencionadas, reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada, que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales de conformidad con el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y de los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Articulo 1.718 del Código Civil vigente. Las partes declaran que con motivo de esta transacción el demandante DESISTE de la demanda No. BP12-L-2013-000144, contra la empresa AUTOMERCADO EL GRANDE DE CANTAURA, con motivo de su extinguido contrato de trabajo, toda vez que el pago aquí realizado comprende el pago de cualquier concepto aquí no expresamente enunciado pero que se derive del aquí extinguido contrato de trabajo, queda entendido que los conceptos antes enunciados no constituyen un precedente de su pago para el futuro y sólo se enuncian a los fines de circunstanciar la presente acta y de precaver todo litigio o reclamo eventual; entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes expresados se entienden que están Ambas partes solicitamos de este Tribunal, se sirva impartir a la presente Transacción la Homologación correspondiente. Igualmente solicitamos se sirva expedir copias Certificadas de la misma, una vez que haya sido homologada. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman, En la ciudad de El Tigre a la fecha de su presentación.
En este estado, el tribunal para decidir observa que la apoderada actora tiene facultades para recibir cantidades de dinero, tal como se evidencia al folio 7; al respecto recibe de la empresa en este acto el monto ofertado por la empresa de Bs. 7.000,00; mediante cheque que se entrega en este mismo acto, bajo las especificaciones de la cláusula cuarta; siendo que una vez terminada la relación de trabajo, los demandantes pueden disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs.F. 7.000,00; por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1) HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de el archivo del expediente hasta tanto conste el pago previsto por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas a las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 10:00 a.m.
LA JUEZ PROVISORIA,
LA EXTRABAJADORA,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
POR LA ENTIDAD DE TRABAJO,
Abg. ELENA YOLIBETH NAAR GUERRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste LA SECRETARIA ACC.,
CSDTPyVV
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