N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2013-000467
PARTE ACTORA: AMILCAR EULISES HERNANDEZ GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. CRUZ C. ALVAREZ BELLO
PARTE DEMANDADA: INPARK DRILLING FLUIDS S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JOSE ASDRUBAL ROMERO DOALDATA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
A las 10:30 a.m. del día de hábil de hoy, 22 de mayo de 2014, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, intentó el ciudadano AMILCAR EULISES HERNANDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.464.165; en contra de la demandada: INPARK DRILLING FLUIDS S.A.. Se deja constancia que por la parte demandante AMILCAR EULISES HERNANDEZ GARCIA, comparece el actor y su abogado asistente CRUZ C. ALVAREZ BELLO y JOSE EDUARDO SANCHEZ , inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 91.134 y 50.375, quien en lo sucesivo se denominara “EL EXTRABAJADOR”; por la demandada DRILLING FLUIDS S.A.., comparece el abogado ASDRUBAL ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 53.887; denominada para los mismos efectos como “LA ENTIDAD DE TRABAJO”; ambas representaciones que se evidencia según poder que corre inserto en actas; por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebra en los siguientes términos:
PRIMERA: EL EXTRABAJADOR, anteriormente identificado, prestó sus servicios laborales para la empresa, Ocupando el cargo de SUPERVISOR DE AREA; con fecha de ingreso el 6 de diciembre de 2005; hasta el 26 de junio de 2013, fecha en que se terminó la relación laboral por Renuncia del extrabajador, devengando su último SALARIO BASICO y NORMAL DIARIO FINAL ambos de Bs. 371,27 y un SALARIO INTEGRAL DIARIO FINAL de Bs.F.401,34.
SEGUNDA: DECLARACIÓN DE LA DEMANDANTE:
Manifiesta que trabajó para la empresa, y pretende el pago por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos salariales, que reclama en detalle a la demandada: ANTIGUEDAD LEGAL, VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO y FRACCIONADO, UTILIDADES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES E INTERESES MORATORIOS. Total Prestaciones Sociales= 350.304,62.
TERCERA: RECHAZO DE LA DEMANDADA DE LAS DECLARACIONES DEL DEMANDANTE
1.- LA ENTIDAD DE TRABAJO en su propio nombre y beneficio, niega, rechaza y contradice las pretensiones planteadas en La Cláusula anterior, debido a que considera que a LA DEMANDANTE no le corresponde la cantidad que aduce por los conceptos señalados en su reclamo, EL DEMANDANTE prestó servicios para el periodo indicado por ella; de igual forma el salario invocado por la actora. El régimen aplicable era la Ley Orgánica del Trabajo, que era su régimen jurídico aplicable vigente. El extrabajador manifiesta y ratifica su consentimiento en la extinción de la relación de trabajo en los términos expuestos, su manifestación irrevocable y definitiva de dar terminación unilateral a la relación de trabajo por razones personales.
CUARTA: MUTUO ACUERDO:
A.- El demandante acepta y así lo reconocen que lo expresado por la empresa.
B.- El demandante aceptó, previo revisión del a que los salarios que devengaban y que se consideraron para el cálculo de las prestaciones sociales son los señalados por ambos en este escrito de transacción.
C- Igualmente el demandante declara que la relación laboral término por acuerdo entre el trabajador y patrono y acepta que el tiempo de servicio que presto es el indicado por la demandada en este escrito de transacción.
D) Vista la propuesta de cancelación de Bs.F. 316.194,42 a EL EXTRABAJADOR, que propone en cancelar en tres partes: 1.- La cantidad de Bs. 105.398,14 pagadera a la fecha 16 de junio del presente año; 2. La cantidad de Bs. 105.398,14 pagadera a la fecha 15 de julio del presente año; y La cantidad de Bs. 105.398,14 pagadera a la fecha 12 de agosto del presente año; pago este que acepta el trabajador como derechos, prestaciones y demás indemnizaciones, dicha cantidad comprende todos los conceptos demandados y expresados en la cláusula segunda del presente escrito transaccional, los intereses sobre las prestaciones, los intereses de mora, la indexación judicial y otros conceptos salariales, que comprende intereses, indemnizaciones y cualquier otro concepto adicional no discutido en esta transacción laboral, monto el cual se paga con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento, precaver cualquier eventual y posterior litigio y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del ex trabajador y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de las prestaciones sociales, demás beneficios laborales y pago de conceptos salariales al Extrabajador por los días laborados, o por cualquier contrato de trabajo que se le pueda imputar como celebrado con la empresa y cancelados en esta oportunidad; indemnizaciones derivadas de la ley del seguro social; indemnizaciones derivadas de la ley de política habitación; indemnizaciones derivadas de la ley de paro forzoso; horas extras, días de descanso legales y contractuales pendientes, prima dominicales, ajustes y su incidencia sobre todos los conceptos aquí pagados; pagos de retroactivos de salarios, bonos, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días de reposo, sábado y domingos, compensatorios y de fiestas; indexación; subsidio salarial y aumentos salariales; bonos, bono de producción, y cualquier otro bono por trabajo y su incidencia sobre todos los conceptos aquí pagados; prestaciones sociales y demás conceptos pagados en esta transacción; examen medico pre-retiro; los conceptos aquí cancelados son y están pagados legalmente; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento, del Código Civil; Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo, ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley de Alimentación para los Trabajadores, y de cualquier otro orden legal laboral vigente, costas procésales y todos los conceptos que el ex trabajador pudiera accionar en la vía ordinaria o por derecho común; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo..
QUINTA: Después de la comprensión de las partes, el extrabajador, manifiesta que durante la relación de trabajo quedó satisfecho y se le garantizó el pago de sus salarios y cualquier otro beneficio que hubiere legalmente correspondido.
SEXTA: El DEMANDANTE, conviene y reconoce que el pago que recibido de parte de la entidad de trabajo, están incluidas todas las diferencias de prestaciones sociales, indemnizaciones y otros conceptos salariales que reclama por la terminación de la relación de trabajo, que la empresa tenia suscrita con él de manera contractual y legal.
SEPTIMA: El DEMANDANTE, declara que con motivo del pago recibido en esta Transacción, nada mas tiene que reclamarle a la entidad de trabajo por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones y otros conceptos salariales, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral dependiente o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que lo unió por haber trabajado en el periodo indicado por la demandada, y desisten de toda acción y procedimiento judicial y administrativo contra la empresa con motivo de su extinguido contrato de trabajo, toda vez que el pago aquí realizado comprende el pago de cualquier concepto aquí no expresado pero que se derive del aquí extinguido contrato de trabajo, entendiéndose que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes expresados se entienden que están adaptados a la normativa laboral vigente en nuestro país, derivado de la Ley aplicable a la extinta relación de trabajo
En este estado, el tribunal verifica que el trabajador se encuentra asistido de abogado y manifiesta su consentimiento, previo la información efectiva de los motivos de la presente transacción; y en tal sentido, esta de acuerdo por los montos y plazos expuestos por la entidad de trabajo, y conforme a lo reseñado en la cláusula tercera: 1. La cantidad de Bs. 105.398,14 pagadera a la fecha 16 de junio del presente año; 2. La cantidad de Bs. 105.398,14 pagadera a la fecha 15 de julio del presente año; y La cantidad de Bs. 105.398,14 pagadera a la fecha 12 de agosto del presente año; y que se corresponden por concepto de pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales derivados de la relación laboral que sostuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO; siendo que una vez terminada la relación de trabajo, el demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs.F. 316.194,42; con inclusión de el monto sobre fideicomiso detallada en la cláusula tercera; por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1) HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se abstienen de declarar terminado el proceso y el archivo del expediente y la devolución de las pruebas a cada una de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas a las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes y las copias solicitadas.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 10:34 a.m.
LA JUEZA PROVISORIA,
EL EXTRABAJADOR,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
POR LA ENTIDAD DE TRABAJO,
Abg. ELENA YOLIBETH NAAR GUERRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste LA SECRETARIA ACC.,
CSDTPyVV
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BP12-L-2013-000467
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