N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2014-000034
PARTE ACTORA: CRISTY A. RADA y ROSA A. GIL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg, TOMIRIZ SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE APUESTAS SUCONFIANZA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JORGE BUCARAN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 10:30 a.m. del día de hábil de hoy, 30 de mayo de 2014, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar; en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, intentó los ciudadanas CRISTY A. RADA y ROSA A. GIL, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-26.313.196 y V-20.448.370; en contra de la demandada Se deja constancia que por la parte demandada CENTRO DE APUESTAS SU CONFIANZA, C.A., comparece el abogado JORGE BUCARAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 100.197. Este tribunal deja constancia que no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, la parte actora; a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:30 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide dos (2) ejemplares adicionales a la parte compareciente. Año 204 º y 155º.
La Jueza Provisoria,


Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
Por la demandada,



La Secretaria Accidental,

Abg. ELENA YOLIBETH NAAR GUERRA
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:55 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria Accidental,


CSDTPyVV
MSM/EYNG/msm
BP12-L-2014-000034