N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2012-000322
PARTE ACTORA: JESUS JIMENEZ FIGUERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. LAURA GUERRERO
PARTE DEMANDADA: CREACIONES MIGUELITO PIAMO F.P. y MIGUEL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

INSTALACIÓN-MEDIACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo las 2.30: pm. del día hábil de hoy, 5 de mayo de 2014, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, intento el ciudadano: JESUS JIMENEZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-18.679.676, en contra de la Sociedad Mercantil CREACIONES MIGUELITO PIAMO F.P., se evidencia la admisión de hechos de fecha 29 de abril de 2014, la cual riela al folio 62. No obstante a ello, este juzgado en dicha oportunidad, utilizó con las partes mecanismos de auto composición procesal, que dieron como fruto el presente arreglo en cual se concreta en la tarde de hoy, y en tal sentido el tribunal se abstiene de declara la admisión de los hechos y procede a pronunciarse sobre el acuerdo concretado con las partes. Se deja constancia que por el demandante JESUS JIMENEZ FIGUERA; comparece su coapoderado en ejercicio en LAURA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.523; por la demandada CREACIONES MIGUELITO PIAMO F.P.; comparece la ciudadana LIGIA JOSEFINA PIAMO, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el Nº V-10.630.376, actuando en su carácter de dueña de la firma personal CREACIONES MIGUELITO F.P., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Anzoategui, de fecha 20 de Octubre de 2011, bajo el Nº 68, Tomo 3-B RM2DOETG; y asistida de la abogada en ejercicio SAYURI RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 86.704; carácter de la ciudadana que consta en autos. Seguidamente, otorgo el derecho de palabra a las partes, se iniciaron las deliberaciones, y la jueza, como previamente señalo; instó a la mediación, lográndose un acuerdo satisfactorio entre ambas partes, toda vez que la parte demandada ofreció cancelarle al extrabajador demandante a los fines de dar por terminado el presente proceso y la reclamación laboral contenido en los conceptos demandados la cantidad de dinero de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 25.000,OO); en dinero efectivo, pagaderas en cuatro (4) cuotas: 1) La cantidad de Bs. 6.250,00; a la fecha 20 de mayo del presente año; 2) La cantidad de Bs. 6.250,00; a la fecha 4 de junio del presente año; 3) La cantidad de Bs. 6.250,00; a la fecha 20 de junio del presente año; y 4) La cantidad de Bs. 6.250,00; a la fecha 4 de julio del presente año. LA demandada, niega la relación laboral del demandantes, su fecha de ingreso, egreso, cargos y tiempo de servicio y bases salariales y deja establecida su falta de cualidad para sostener la reclamación laboral contenida en los conceptos demandados, no obstante para dar por terminada la demanda, ofrece al demandantes el presente pago a los fines de transar y culminar con el procedimiento. Ambas partes mediante el presente acuerdo declaran transigidos todos los conceptos demandados tales como el pago de: Antigüedad, legal y contractual, preaviso, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades; tarjeta de alimentación. La representación judicial del extrabajador demandante acepta el monto y forma del pago propuesto y manifiesta que con la cantidad que “LA DEMANDADA” ofrece cancelar y materializado el pago queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo reclamada; en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiese tener “EL DEMANDANTE” en contra de “LA DEMANDADA”. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA.
En este estado, el tribunal para decidir observa que la apoderada actora tiene facultades para transigir, tal como se evidencia al folio 8 del presente asunto; y en tal sentido se totaliza la cantidad transada en Bs.F. 25.000,00 a EL EXTRABAJADOR, por concepto de pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales derivados de la relación laboral que sostuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO, serán cancelados en las oportunidades reseñadas anteriormente; siendo que una vez terminada la relación de trabajo, el demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs.F. 25.000,00; por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1) HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se abstienen de declarar terminado el proceso y el archivo del expediente y la devolución de las pruebas a cada una de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por la parte demandadnte. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes y las copias solicitadas.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 2:40 p.m.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA APODERADA DEL ACTOR,

Abg. MARINES SULBARAN MILLAN.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

POR LA ENTIDAD DE TRABAJO,

Abg. ELENA YOLIBETH NAAR GUERRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste
LA SECRETARIA ACC.,