REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiuno de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP12-L-2008-000799

PARTE ACTORA: MANUEL OROSCO, CESAR ERNESTO OLIVEROS, MIGUEL ENRIQUE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 589.045, 13.838.032 y 6.951.554

APODERADOS PARTE DEMANDANTE: Abogados MARIA JOSEFA CHARAIMA y JOSE ANTONIO MARQUEZ LOSADA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N ° 52.543 y 37.211.

PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N ° 48, Tomo A-7, en fecha 13 de mayo de 1987.

APODERADOS PARTE DEMANDADA: Abogados SANDRO MARTÍNEZ PERICO y GULLERMO MARTÍNEZ PERICO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los No. 49.098 y 111.789.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (ART. 151 LOPTRA)

En fecha 17 de diciembre de 2008, comparecen ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, los abogados en ejercicio MARIA JOSEFA CHARAIMA y JOSE ANTONIO MÁRQUEZ LOSADA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 4.312.235 y 570.768, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N ° 52.543 y 37.211, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MANUEL OROSCO, CESAR ERNESTO OLIVEROS, MIGUEL ENRIQUE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 589.045, 13.838.032 y 6.951.554, e intenta formal demanda por Cobro de Prestaciones Sociales en contra de la sociedad mercantil PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N ° 48, Tomo A-7, en fecha 13 de mayo de 1987.

Según auto de fecha 3 de marzo de 2009, que corre al folio ciento cinco (105) del expediente, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la notificación de la demandada para la instalación de la audiencia preliminar.

En fecha 4 de mayo de 2009, fue notificada la demandada PROCDORCA, según actuación del Alguacil del Circuito, la cual fue certificada por la Secretaria del Tribunal en fecha 5 de mayo de 2009.

Por acta levantada en fecha 19 de mayo de 2009 que corre al folio ciento doce (112) de la Primera Pieza del expediente, se instaló la audiencia preliminar con la asistencia de las partes, ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

La fase de mediación culmina según acta levantada el 12 de noviembre de 2009, donde se procedió a agregar las pruebas de conformidad con los artículos 74 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordenó la remisión del expediente al tribunal de Juicio.

Dentro de la oportunidad procesal correspondiente, la demandada PROCDORCA, procedió a consignar escrito de contestación de la demanda. Por auto de fecha 20 de noviembre de 2009, que corre al folio ciento cuarenta y uno (141) de la Primera Pieza del expediente, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, remite las actuaciones a los Tribunales de Juicio, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la causa en la etapa de juicio.

Por auto de fecha 3 de diciembre de 2009 que corre a los folios ciento cuarenta y cinco (145) y ciento cuarenta y seis (146) de la primera pieza del expediente, se admiten las pruebas promovidas por las partes, y en la misma fecha, se fija la audiencia de juicio, de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para las 9:00 a.m. del trigésimo (30°) día hábil siguiente a la referida fecha.

Con motivo de la designación de quien suscribe como Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por auto de fecha 26 de febrero de 2014 que corre al folio setenta y cuatro (74) de la Segunda Pieza del expediente, se produce el abocamiento en la presente causa para su reanudación, ordenándose al efecto, la notificación de las partes.

En fecha 26 de marzo de 2014, la Secretaria del Tribunal procede a la certificación de las notificaciones de las partes del abocamiento para la reanudación de la causa.

En fecha 1° de abril de 2014, por auto que corre al folio setenta y nueve (79) de la Segunda Pieza del expediente, se procedió a fijar la audiencia oral de juicio, para las 9:00 a.m. del trigésimo (30°) día hábil siguiente a la referida fecha.

Por auto de fecha 15 de mayo de 2014 que corre de los folios ochenta y dos (82) al ochenta y tres (83) de la Segunda Pieza del expediente, se dictó auto donde se niega la solicitud de diferimiento de audiencia oral de juicio, formulada por la representación judicial de la demandada, y se ratifica la oportunidad de la celebración de la audiencia en la oportunidad señalada en el auto de fecha 1° de abril de 2014.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, siendo las 9:00 a.m. del día lunes 19 de mayo de 2014, se levantó acta de juicio, donde se deja constancia de la incomparecencia de las partes demandantes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo, se dejó constancia de la comparecencia del abogado en ejercicio SANDRO MARTÍNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 49.098, actuando en representación de la sociedad mercantil PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA).
En este sentido, vista la incomparecencia de los demandantes a la audiencia de juicio, conforme a la Sentencia N ° 1184, de fecha 22 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo pertinente al presente caso es declarar EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Así se decide
DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos MANUEL OROSCO, CESAR ERNESTO OLIVEROS, MIGUEL ENRIQUE HERNÁNDEZ, ya identificados, en contra de la sociedad mercantil PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA), por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los Veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil catorce.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. UNALDO JOSÉ ATENCIO ROMERO
LA SECRETARIA,

ABG. MARYEDITH HERNANDEZ CAMPOS
En la misma fecha se publicó la presente decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,