REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, 28 de mayo de 2014
Años 204° y 155°
ASUNTO: BP12-L-2013-000232
PARTES DEMANDANTES: CARLOS SARRAMERA ALMEA y CRUZ RODRÍGUEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 3.730.235 y 5.998.412.
APODERADOS DE LOS DEMANDANTES: Procuradora de Trabajadores Abg. LAURA GUERRERO, EYLING ROJAS HILL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 147.523 y 73.563.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 21 de mayo de 2013, acuden ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, los ciudadanos CARLOS SARRAMERA ALMEA y CRUZ RODRÍGUEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 3.730.235 y 5.998.412, asistidos de la Procuradora de Trabajadores Abg. LAURA GUERRERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 147.523, e intentan formal demanda por Cobro de Prestaciones Sociales en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
En fecha 23 de mayo de 2013, se ordena la corrección del libelo por no cumplir con los numerales 2°, 3° y 5° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y una vez subsanada, por auto de fecha 23 de julio de 2013 que corre al folio veintiséis (26) del expediente, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, se ordenó la notificación de la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI y del Síndico Procurador Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui mediante oficio, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Una vez notificada la demandada y el Síndico Procurador Municipal según certificación de la Secretaria del Tribunal que corre al folio cincuenta (50) del expediente, en fecha 24 de octubre de 2013, a las 10:00 a.m., es instalada la audiencia preliminar ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien le correspondió el conocimiento del expediente en la etapa de Mediación, dejándose constancia que únicamente comparecieron el ciudadano CRUZ RODRÍGUEZ TOVAR, asistido de la Procuradora de Trabajadores Abg. EYLING ROJAS HILL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 73.653, quien a la vez actúa en representación del ciudadano CARLOS SARRAMERA ALMEA, y que la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, y vista la incomparecencia de la demandada a la instalación de la audiencia preliminar, en virtud de los privilegios procesales de la Municipalidad como ente público, el Tribunal Mediador consideró contradichos los alegatos esgrimidos por los demandantes, por lo que se abstuvo de declarar la admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En la misma acta de instalación de audiencia preliminar, se ordenó la notificación del Síndico Procurador Municipal para que en un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos a la certificación de la Secretaria, proceda a contestar la demanda.
Corre al folio ciento cinco (105) del expediente, oficio con sello húmedo recibido por la Sindicatura Municipal, y en fecha 29 de enero de 2014, se dictó auto que corre al folio ciento siete (107) del expediente, donde se deja constancia de la notificación y de la apertura del lapso de cuarenta y cinco (45) días hábiles para la contestación de la demanda.
Por auto de fecha 25 de marzo de 2014 que corre al folio ciento ocho (108) del expediente, se dictó auto donde se deja constancia que la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda, no contestó la demanda en el lapso establecido para ello, y se libró oficio de remisión a los Tribunales de Juicio, de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 27 de marzo de 2014, se recibió el expediente ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien le correspondió el conocimiento de la causa por distribución electrónica realizada por la Coordinación Judicial, luego, se admitieron las pruebas en fecha 2 de abril de 2014, y se procedió a fijar la audiencia oral de juicio para las 9:00 a.m. del Trigésimo (30°) día hábil siguiente a la referida fecha.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente, se celebró la audiencia oral de juicio a las 9:00 a.m. del miércoles 21 de mayo de 2014, dejándose constancia de la comparecencia de los demandantes ciudadanos CARLOS SARRAMERA ALMEA y CRUZ RODRÍGUEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 3.730.235 y 5.998.412, asistidos de la Procuradora de Trabajadores Abg. EYLING ROJAS HILL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 73.563, mientras que la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a la audiencia oral de juicio, sin embargo, a pesar de la incomparecencia del ente público municipal, de conformidad con el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se entienden contradichos los hechos.
En la audiencia oral de juicio, los actores expusieron sus alegatos y se evacuaron las pruebas promovidas, y al culminar la audiencia, luego de sesenta minutos de espera de los comparecientes, de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal profirió el fallo, declarando CON LUGAR la demanda incoada por los demandantes, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, estando en la oportunidad procesal correspondiente para publicar la sentencia, este Juzgador pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:
ALEGATO DE LOS DEMANDANTES
12) Que los ciudadanos CARLOS SARRAMERA ALMEA y CRUZ RODRÍGUEZ TOVAR, comenzaron a prestar servicios en fecha 01-07-2005 y 15-01-1997 respectivamente, para la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA, ocupando ambos el cargo de OBREROS, consistiendo sus funciones en las de barrer, recoger la basura, pasar coleto, tanto en las oficinas como en los alrededores de la Alcaldía, pintar las instalaciones de la Alcaldía, calles, avenidas, entre otras.
13) Que tenían una jornada de trabajo de lunes a viernes en un horario comprendido de 7:00 a.m. hasta las 3:00 p.m., devengando en total un salario semanal de Bs. 306,00, hasta que en fecha 06-02-10, fueron despedidos de manera verbal por el ciudadano JOSE CORASPE, en su condición de DIRECTOR DE SERVICIOS PÚBLICOS, quien les manifestó que estaban despedidos y fuera de nómina, sin causa justificada alguna, después de haber laborado por un tiempo efectivo de 13 años y 10 meses y 5 años y 5 meses respectivamente.
14) Que una vez ocurrido el despido, acudieron ante la Inspectoría del Trabajo de El Tigre, a los fines de iniciar el Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, el cual fue presentado ante la Sala de Fueros en fecha 22-12-10, asignándose al referido procedimiento el N ° 024-2011-01-00225, siendo que en fecha 31-02-11 el Inspector del Trabajo decide CON LUGAR el procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, mediante Providencia Administrativa N ° 00056-2011.
15) Que se presentaron de manera voluntaria a la Alcaldía y no aceptaron reengancharlos, luego solicitaron la ejecución forzosa y la misma se realizó en fecha 28-06-11, resultando infructuoso por cuanto no acataron la Providencia.
16) Que una vez finalizada la vía administrativa, se interpuso ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta circunscripción Judicial, Recurso de Amparo Constitucional, se le asignó la nomenclatura BP12-O-2011-000037, y en fecha 22-02-12 se declaró CON LUGAR el Recurso de Amparo ordenándose el Reenganche y Pago de Salarios Caídos, siendo que se solicitó la ejecución forzosa, y la misma fue practicada el 29-10-12, trasladándose el Tribunal 6° de Sustanciación, Mediación y Ejecución a la sede de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda y hasta la fecha no han cancelado los salarios caídos.
Con motivo de los hechos alegados, los actores reclaman los siguientes conceptos:
CARLOS SARRAMERA
Cargo: Obrero
FECHA DE INGRESO: 01-07-2005
FECHA DE EGRESO: 29-10-12 (fecha de ejecución del amparo constitucional)
TIEMPO DE SERVICIO: 7 Años y 3 meses
Ultimo salario: 306 semanal = 43,71 diario
- SALARIOS CAIDOS:
AÑO 2010: Desde el 06-12-10 al 31-12-10: 24 días x 43,71 = Bs. 1049,04
AÑO 2011: Desde el 01-01-11 al 31-12-11: 365 días x 43,71 = Bs. 15.954,15
AÑO 2012: Desde el 01-01-12 al 31-12-12: 365 días x 43,71 = Bs. 15.954,15
AÑO 2013: Desde el 01-01-13 al 20-05-13: 140 días x 43,71 = Bs. 5.900,85
Total salarios caídos:……………………………………………Bs. 38.858,19
- ANTIGÜEDAD Y BONO POR ANTIGUEDAD, cláusula 28 de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Alcaldía y/o Consejo Municipal del Municipio Pariaguan, vigente desde el año 1999, vigente hasta la fecha:
Conforme a lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 05-05-09, se calcula el tiempo efectivo de servicio (5 años y 5 meses), más 1 año y 10 meses que dura el procedimiento, sería una antigüedad de 7 años y 3 meses:
70 días de Antigüedad x año, más 30 días de Bono de Antigüedad x año:
Salario diario Alícuota de Utilidades Alícuota de bono vacacional Salario integral Ant. Total
17,07 5,21 0,47 22,75 70 1592,90
20,49 6,26 0,62 27,37 70 1915,90
29,33 8,96 0,97 39,26 70 2748,73
32,26 9,85 1,16 43,27 70 3029,24
35,46 10,83 1,37 47,66 70 3336,20
40,79 12,46 1,69 54,94 70 3845,80
43,71 13,35 2,06 59,12 70 4138,68
20.060,74
BONO DE ANTIGUEDAD
Salario integral Días de bono de antigüedad Total
22,75 30 682,00
27,37 30 820,00
39,26 30 1177,80
43,27 30 1298,10
47,66 30 1429,80
54,94 30 1648,20
59,12 30 1773,60
7531,40
- PREAVISO, cláusula 28 de la convención colectiva: 120 días x 59,12 = Bs. 7094,40
- Vacaciones vencidas, cláusula 37 de la convención colectiva: 21 días de disfrute y 48 días de pago, a salario básico: 48 x 43,71 = Bs. 2.100,00
- Bono vacacional vencido, año 2009, cláusula 37 : 16 días x 59,12 = Bs. 945,92
- Bonificación de fin de año, cláusula 38: 11 x 110 /12 : 100,83 días x 59,12 = 5.961,06
- Indemnización por despido, artículo 125 LOT (vigente para la fecha de la providencia): 150 días x 59,12 = Bs. 8.868,00
- Indemnización sustitutiva del preaviso: 60 días x 59,12 = Bs. 3.547,20
Total conceptos reclamados CARLOS SARRAMERA:………………………………Bs. 95.185,46
CRUZ ALEXIS RODRÍGUEZ
Cargo: Obrero
FECHA DE INGRESO: 15-01-1997
FECHA DE EGRESO: 29-10-12 (fecha de ejecución del amparo constitucional)
TIEMPO DE SERVICIO: 15 Años y 11 meses
Ultimo salario: 306 semanal = 43,71 diario
- SALARIOS CAIDOS:
AÑO 2010: Desde el 06-12-10 al 31-12-10: 24 días x 43,71 = Bs. 1049,04
AÑO 2011: Desde el 01-01-11 al 31-12-11: 365 días x 43,71 = Bs. 15.954,15
AÑO 2012: Desde el 01-01-12 al 31-12-12: 365 días x 43,71 = Bs. 15.954,15
AÑO 2013: Desde el 01-01-13 al 20-05-13: 140 días x 43,71 = Bs. 5.900,85
Total salarios caídos:……………………………………………Bs. 38.858,19
- ANTIGÜEDAD Y BONO POR ANTIGUEDAD, cláusula 28 de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Alcaldía y/o Consejo Municipal del Municipio Pariaguan, vigente desde el año 1999, vigente hasta la fecha:
Conforme a lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 05-05-09, se calcula el tiempo efectivo de servicio (13 años y 11 meses), más 1 año y 10 meses que dura el procedimiento, sería una antigüedad de 15 años y 9 meses:
70 días de Antigüedad x año, más 30 días de Bono de Antigüedad x año:
Salario diario alícuota de utilidades alícuota de bono vacacional salario integral Ant. Total
3,33 0,87 0,09 4,29 70 300,3
4 1,45 0,12 5,57 70 389,9
4,8 1,46 0,16 6,42 70 449,4
5,26 1,6 0,18 7,04 70 493,3
6,33 1,93 0,24 8,5 70 595
9,96 2,12 0,41 12,49 70 874,3
9,88 3,02 0,43 12,33 70 933,1
13,5 4,12 0,62 18,24 70 1276,8
17,08 5,22 0,85 23,15 70 1620,5
20,48 6,26 1,08 27,83 70 1948,10
26,64 8,14 1,48 36,26 70 2538,20
32,25 9,85 1,88 43,98 70 3078,60
40,70 12,46 2,37 55,62 70 3893,40
43,71 12,46 2,54 58,71 70 4109,70
43,71 12,46 2,54 58,71 70 4109,70
43,71 12,46 2,54 58,71 70 4109,70
27.021,00
BONO DE ANTIGÜEDAD CLAUSULA 28
salario integral Ant. Total
4,29 30 128,70
5,57 30 167,10
6,42 30 192,6
7,04 30 211,1
8,5 30 255
12,49 30 374,7
12,33 30 399,9
18,24 30 547,2
23,15 30 694
27,83 30 834,9
36,26 30 1087,80
43,98 30 1319,40
55,62 30 1668,60
58,71 30 1761,30
58,71 30 1761,30
58,71 30 1761,30
13.164,09
- PREAVISO, cláusula 28 de la convención colectiva: 180 días x 58,71 = Bs. 10.567,80
- Vacaciones vencidas, cláusula 37 de la convención colectiva: 21 días de disfrute y 48 días de pago, a salario básico: Año 2009 = 48 x 43,71 = 2.100,00; AÑO 2010 = 48 X 43,71 = 2.100,00
- Bono vacacional vencido, cláusula 37 : Año 2009: 15 días x 58,71 = 880; Año 2010: 16 x 58,71 939,36
- Bonificación de fin de año, cláusula 38: 11 x 110 /12 : 100,83 días x 58,71 = 5.919,92
- Indemnización por despido, artículo 125 LOT (vigente para la fecha de la providencia): 150 días x 58,71 = Bs. 8.806,50
- Indemnización sustitutiva del preaviso: 60 días x 58,71 = Bs. 3.522,60
Total conceptos reclamados CRUZ ALEXIS RODRIGUEZ:………………………………Bs. 113.879,46
Gran total reclamado:………………………………………………….Bs.209.064,92
En la presente causa, el ente Público Municipal no asistió a la instalación de la audiencia preliminar, no contestó la demanda, ni tampoco asistió a la audiencia oral de juicio, observándose una reiterada actitud contumaz al proceso, cuyos efectos para una entidad de trabajo sin privilegios procesales, acarrearía las consecuencias legales de una admisión de los hechos o una confesión, dependiendo en que momento se verifica la inasistencia, en los términos previstos en los artículos 131 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Sin embargo, en el caso planteado, se trata de una entidad pública municipal, que conforme a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, tiene los privilegios y prerrogativas procesales para actuar en juicio, cuyo efecto, le da un viraje al tratamiento de la alegación y prueba de los hechos y su admisión cuando no se comparece a determinados actos.
En este sentido, el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, establece:
“Cuando la autoridad municipal competente, debidamente citada no compareciere al acto e contestación de la demanda o no diere contestación a las cuestiones previas que le hayan sido opuestas, se les tendrá como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que dicha omisión comporte para el funcionario encargado de la representación judicial de los intereses patrimoniales de la representación judicial de los intereses patrimoniales de la entidad”.
El ente público municipal demandado, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, al no contestar la demanda ni comparecer a la audiencia oral de juicio, conforme al artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, no se le puede considerar confesa de los hechos alagados por los demandantes, pues por imperativo legal se tienen como contradichos, teniendo los actores la carga procesal de demostrar, los hechos alegados en el libelo y luego analizar el tribunal, si a pesar de demostrar los hechos libelados, éstos producen las consecuencias jurídicas que pretenden los actores, lo que se traduce en la procedencia de los conceptos reclamados.
Así las cosas, teniendo los actores la carga procesal de demostrar sus alegatos en la presente causa, es de insoslayable necesidad, analizar las probanzas aportadas al proceso por los actores, de lo cual se evidencia, que la única prueba aportada es una copia certificada que se analiza de la siguiente manera:
- Copia certificada del expediente administrativo signado con el N ° 024-2010-01-00368, tramitado ante la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Simón Rodríguez, Independencia, Monagas, Francisco de Miranda y San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, que corre de los folios cincuenta y cuatro (54) al noventa y nueve (99) del expediente. Dicho instrumento público administrativo, no fue impugnado ni tachado en forma alguna por la demandada, en virtud de su incomparecencia a la audiencia oral de juicio, razón por la cual, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide
De las referidas copias certificadas, se evidencia que los actores acudieron ante al órgano administrativo competente a solicitar el reenganche y pago de los salarios caídos, siendo que por providencia administrativa N ° 00056-2011 de fecha 31 de mayo de 2011, el Inspector del Trabajo en los Municipios Simón Rodríguez, Monagas, Miranda, Guanipa e Independencia del Estado Anzoátegui, declaró CON LUGAR la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos intentado por los ciudadanos CRUZ ALEXIS RODRÍGUEZ y CARLOS SARRAMERA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 5.998.412 y 3.730.235, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Con las referidas copias certificadas del expediente administrativo, se demuestra la condición de trabajadores de los demandantes, así como las fechas de inicio de la relación de trabajo establecidas en la providencia para CRUZ ALEXIS RODRÍGUEZ y CARLOS SARRAMERA, como el 15-01-1997 y 01-07-2005, respectivamente, el cargo de Obreros, el salario devengado de Bs. 306,00 semanales, la fecha del despido injustificado el 06-12-2010, incluso se verifica la condición de los actores como miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Miranda (STAMM), en el caso de CRUZ ALEXIS RODRÍGUEZ, como Secretario de Organización, y el de CARLOS SARRAMERA, como Secretario de Reclamos, de manera que, a juicio de quien decide, los actores cumplieron su carga procesal de demostrar los hechos libelados. Así se decide
Con respecto a los conceptos reclamados, es necesario analizar los siguientes aspectos:
Los actores reclaman la aplicación de la convención colectiva de los Trabajadores de la Alcaldía y Consejo Municipal del Municipio Miranda (Pariaguan), vigente desde el año 1999, vigente hasta la fecha.
Es de acotar que no se evidencia en autos la referida convención. Sin embargo, conforme a la doctrina imperante en la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, las convenciones colectivas constituyen verdaderos actos normativos, se encuentran inmersas en el principio general de la prueba judicial, según el cual el derecho no es objeto de prueba, y por ello comprendidas dentro de la presunción iuris et de iure establecida en el artículo 2 del Código Civil, según el cual, “La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”, y con fundamento a que el derecho se presume conocido, sobre todo por el juez, lo que está consagrado como el principio iura novit curia, el juez conoce el derecho, y por tanto las partes no tienen la carga de probarlo, de manera que el texto de la referida convención, se tiene como conocido por quien decide.
Por otro lado, a los fines de establecer la aplicación o no de la referida convención colectiva, es necesario señalar que al quedar evidenciada la condición de trabajadores de los actores específicamente que ocupaban el cargo de obreros, el efecto expansivo de la convención se aplica en el caso concreto, razón por la cual, el tribunal concluye que se les debe aplicar la referida convención colectiva, y por lo tanto, los actores gozan de los beneficios que ésta contempla. Así se decide
En cuanto al tiempo de servicio, ha quedado establecido que los demandantes CRUZ ALEXIS RODRÍGUEZ y CARLOS SARRAMERA, comenzaron a laborar el 15-01-1997 y 01-07-2005, respectivamente, ocupando el cargo de Obreros, devengado un salario Bs. 306,00 semanales, y fueron despedidos injustificadamente el 06-12-2010.
Los demandantes, solicitan adicionar como tiempo de servicio un (1) año y diez (10) meses que duró el procedimiento administrativo, es decir, hasta el 29 de octubre de 2012, fecha en que se trasladó el Tribunal 6° de Sustanciación, Mediación y Ejecución a la sede de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda a ejecutar un amparo constitucional intentado por los actores, y con respecto a los salarios caídos, peticionan el cálculo hasta la fecha de interposición de la demanda (20-10-2013).
Al respecto, en cuanto a considerar como tiempo de servicio el lapso que dura el procedimiento administrativo, en un caso similar al de autos, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N ° 0547 de fecha 23 de julio de 2013, estableció el siguiente criterio:
“No obstante, el actor solicita se tome en cuenta la incidencia del período de duración del procedimiento de inamovilidad, para el cálculo de la prestación de antigüedad.
La Sala de Casación Social sentó criterio al respecto, en la sentencia N° 673 del 5 de mayo de 2009, pues en ese caso, vale decir en una demanda de calificación de despido, se condenó la incidencia del tiempo de duración del procedimiento de estabilidad en la prestación de antigüedad. En dicha oportunidad señaló la Sala:
Respecto a las diferencias demandadas por concepto de indemnización de antigüedad y compensación por transferencia (viejo régimen), prestación de antigüedad e intereses, indemnizaciones por despido injustificado, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionados, y utilidades vencidas y fraccionadas, computadas y generadas durante el tiempo transcurrido en el procedimiento de estabilidad laboral, desde el despido injustificado del trabajador (9/10/1995) hasta la persistencia en el despido por parte de la demandada (12/02/2000), los mismos se declaran procedentes, por cuanto, reiterando lo establecido por esta Sala, en los juicios de estabilidad laboral, ordenado el reenganche de un trabajador despedido injustificadamente, si el patrono persiste en su despido, el lapso transcurrido en el procedimiento de estabilidad laboral, debe computarse como prestación efectiva del servicio para el cálculo de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Así se decide.
Analizados como han sido los hechos, alegatos y pruebas, y en aplicación mutatis mutandi de dicho criterio citado a la causa de marras, consecuencialmente corresponde ordenar que en el cómputo de la antigüedad se incluya el período transcurrido desde el despido írrito (30-4-08) hasta la fecha en que se dictó la providencia administrativa (30-12-08). Así se decide.”
Conforme a la doctrina señalada por la Sala de Casación Social, establecida desde el 05 de mayo de 2009, la cual fue invocada por los mismos actores, el tribunal establece que, al tiempo de servicio debe adicionársele el tiempo que duró el procedimiento, pero hasta la fecha de la providencia administrativa. En tal sentido, de la revisión de las actas procesales, se evidencia que la fecha en que se dictó la providencia administrativa es el 31 de mayo de 2011, de manera que, esta es la fecha que considera el tribunal para el cálculo las prestaciones sociales. Así se decide
Con respecto a los salarios caídos, ciertamente se deben calcular desde la fecha del despido (06-12-10) hasta la fecha de interposición de la demanda ante la jurisdicción laboral (20-05-13), toda vez que en esa última oportunidad se entiende que los actores renunciaron a su petición de reenganche, razón por la cual prospera en derecho el reclamos de los salarios caídos en los términos solicitados por los actores. Así se decide
En cuanto a la Antigüedad, Vacaciones, Bono vacacional y Utilidades, se observa que los actores reclaman los beneficios económicos previstos en la convención colectiva de los Trabajadores de la Alcaldía y Consejo Municipal del Municipio Miranda (Pariaguan), vigente desde el año 1999, vigente hasta la fecha, cuya aplicación fue establecida por el tribunal.
Ciertamente, la cláusula 28 de la referida convención establece una liquidación de prestaciones sociales, así:
PREAVISO:
20 días de 1 a 5 ½ meses, (cinco meses y medio)
30 días de 6 a 11 ½ meses, 8once meses y medio)
60 días después de un (1) año
120 días después de cinco (5) años
180 días con más de diez (10) años ininterrumpidos
ANTIGÜEDAD
70 días de salario, por cada año de servicio o fracción superior de seis (6) meses.
BONO POR ANTIGÜEDAD
De (30) días por cada año o fracción de SEIS MESES, la alcaldía se obliga a mantener el actual régimen de prestaciones sociales al momento de firmar esta convención colectiva de trabajo durante su vigencia y no podrá exonerarse por decreto ni resoluciones tanto nacionales como municipales.
La Cláusula 37, dispone:
VACACIONES LEGALES
La Municipalidad se conviene en pagar a sus trabajadores sus vacaciones anuales de la siguiente manera: DISFRUTE DE VEINTE (20) DÍAS CONTINUOS CON PAGO DE CUARENTA Y OCHO DÍAS DE SALARIO BÁSICO. Por corresponder a derechos adquiridos. La Municipalidad con motivo de pago de esta cláusula le cancelará un (1) día adicional por el año de servicio, a cada trabajador hasta un máximo de quince días, tal como lo establece el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente.
Cláusula 38
BONO VACACIONAL
LA MUNICIPALIDAD conviene en cancelar a sus trabajadores en la ocasión del disfrute de sus vacaciones anuales, una bonificación de 10 días de salario integral, más (1) día adicional por cada año de servicio hasta un máximo de (21) días. Esta bonificación deberá ser pagada al trabajador, el día que se reincorpore a sus labores de regreso de sus vacaciones.
Cláusula 39
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO
La municipalidad se compromete a cancelar a sus trabajadores una bonificación de fin de año (AGUINALDOS) equivalentes a 95 días de salario integral, para el año 1999 y 110 días de salario integral para el año 2000. Así mismo se compromete a que esta se haga efectiva en la primera quincena del mes de noviembre de cada año.
Dichos conceptos de ANTIGÜEDAD, BONO DE ANTIGÜEDAD, PREAVISO, VACACIONES, BONO VACACIONAL Y UTILIDADES, reclamados por los demandantes CRUZ ALEXIS RODRÍGUEZ y CARLOS SARRAMERA, al no demostrar la demandada ALCALDÍA DEL MUINICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA el pago de los mismos, tomando en cuenta que dichos conceptos se encuentran contemplados en la convención colectiva, el tribunal considera que son procedentes, en los términos que más adelante se detallan, pero calculados hasta la fecha de la providencia administrativa (31-05-13). Así se decide
Por último, siendo que los demandantes fueron despedidos sin justa causa el 6 de diciembre de 2010, lo cual quedó evidenciado en la providencia administrativa N ° 00056-2011 de fecha 31 de mayo de 2011, que declaró CON LUGAR el Reenganche y Pago de Salarios Caídos, por estar amparados los demandantes bajo la inamovilidad establecida en el Decreto Presidencial N ° 7914, según Gaceta Oficial N ° 39575, de fecha 16-12-2010, en virtud que el reenganche no se produjo por la negativa de la demandada y los actores decidieron reclamar sus prestaciones sociales renunciando al reenganche, el tribunal considera que es procedente el reclamo de la indemnización por despido y la indemnización sustitutiva del preaviso, solicitada por los actores, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha que se produjo el despido. Así se decide
Una vez establecida la procedencia en derecho de los conceptos reclamados, el tribunal considera que la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, adeuda a los ciudadanos CRUZ ALEXIS RODRÍGUEZ y CARLOS SARRAMERA, siguientes conceptos:
CARLOS SARRAMERA
Cargo: Obrero
FECHA DE INGRESO: 01-07-2005
FECHA DE EGRESO: 31-05-11 (fecha de la providencia administrativa)
TIEMPO DE SERVICIO: 5 Años y 10 meses
Ultimo salario: 306 semanal = 43,71 diario
- SALARIOS CAIDOS:
AÑO 2010: Desde el 06-12-10 al 31-12-10: 24 días x 43,71 = Bs. 1049,04
AÑO 2011: Desde el 01-01-11 al 31-12-11: 365 días x 43,71 = Bs. 15.954,15
AÑO 2012: Desde el 01-01-12 al 31-12-12: 365 días x 43,71 = Bs. 15.954,15
AÑO 2013: Desde el 01-01-13 al 20-05-13: 140 días x 43,71 = Bs. 5.900,85
Total salarios caídos:……………………………………………Bs. 38.858,19
- ANTIGÜEDAD Y BONO POR ANTIGUEDAD, cláusula 28 de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Alcaldía y/o Consejo Municipal del Municipio Pariaguan, vigente desde el año 1999, vigente hasta la fecha:
Conforme a lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 05-05-09, se calcula el tiempo efectivo de servicio (5 años y 5 meses), más el tiempo de servicio hasta la fecha de la providencia administrativa (31-05-2011), sería una antigüedad de 5 años y 10 meses:
70 días de Antigüedad x año, más 30 días de Bono de Antigüedad x año:
Salario diario Alícuota de Utilidades Alícuota de bono vacacional Salario integral Ant. Total
17,07 5,21 0,47 22,75 70 1592,50
20,49 6,26 0,62 27,37 70 1915,90
29,33 8,96 0,97 39,26 70 2748,20
32,26 9,85 1,16 43,27 70 3028,90
35,46 10,83 1,37 47,66 70 3336,20
40,79 12,46 1,69 54,94 70 3845,80
16.467,50
BONO DE ANTIGUEDAD
Salario integral Días de bono de antigüedad Total
22,75 30 682,00
27,37 30 821,20
39,26 30 1177,80
43,27 30 1298,10
47,66 30 1429,80
54,94 30 1648,20
7055,90
- PREAVISO, cláusula 28 de la convención colectiva: 120 días x 59,12 = Bs. 7094,40
- Vacaciones vencidas, cláusula 37 de la convención colectiva: 21 días de disfrute y 48 días de pago, a salario básico: 48 x 43,71 = Bs. 2.098,80
- Bono vacacional vencido, año 2009, cláusula 37 : 16 días x 59,12 = Bs. 945,92
- Bonificación de fin de año, cláusula 38: 11 x 110 /12 : 100,83 días x 59,12 = 5.961,06
- Indemnización por despido, artículo 125 LOT (vigente para la fecha de la providencia): 150 días x 59,12 = Bs. 8.868,00
- Indemnización sustitutiva del preaviso, artículo 125 LOT: 60 días x 59,12 = Bs. 3.547,20
Total conceptos condenados CARLOS SARRAMERA:………………………………Bs. 90.896,97
CRUZ ALEXIS RODRÍGUEZ
Cargo: Obrero
FECHA DE INGRESO: 15-01-1997
FECHA DE EGRESO: 31-05-11 (fecha de la providencia)
TIEMPO DE SERVICIO: 14 Años; 4 meses; 16 días
Ultimo salario: 306 semanal = 43,71 diario
- SALARIOS CAIDOS:
AÑO 2010: Desde el 06-12-10 al 31-12-10: 24 días x 43,71 = Bs. 1049,04
AÑO 2011: Desde el 01-01-11 al 31-12-11: 365 días x 43,71 = Bs. 15.954,15
AÑO 2012: Desde el 01-01-12 al 31-12-12: 365 días x 43,71 = Bs. 15.954,15
AÑO 2013: Desde el 01-01-13 al 20-05-13: 140 días x 43,71 = Bs. 5.900,85
Total salarios caídos:……………………………………………Bs. 38.858,19
- ANTIGÜEDAD Y BONO POR ANTIGUEDAD, cláusula 28 de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Alcaldía y/o Consejo Municipal del Municipio Pariaguan, vigente desde el año 1999, vigente hasta la fecha:
Conforme a lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 05-05-09, se calcula el tiempo efectivo de servicio (13 años y 11 meses), más el tiempo que dura el procedimiento hasta la fecha de la providencia, sería una antigüedad de 14 años; 4 meses y 16 días:
70 días de Antigüedad x año, más 30 días de Bono de Antigüedad x año:
Salario diario alícuota de utilidades alícuota de bono vacacional salario integral Ant. Total
3,33 0,87 0,09 4,29 70 300,3
4 1,45 0,12 5,57 70 389,9
4,8 1,46 0,16 6,42 70 449,4
5,26 1,6 0,18 7,04 70 492,8
6,33 1,93 0,24 8,5 70 595
9,96 2,12 0,41 12,49 70 874,3
9,88 3,02 0,43 12,33 70 863,1
13,5 4,12 0,62 18,24 70 1276,8
17,08 5,22 0,85 23,15 70 1620,5
20,48 6,26 1,08 27,83 70 1948,10
26,64 8,14 1,48 36,26 70 2538,20
32,25 9,85 1,88 43,98 70 3078,60
40,70 12,46 2,37 55,62 70 3893,40
43,71 12,46 2,54 58,71 70 4109,70
43,71 12,46 2,54 58,71 23,33 1369,70
23.799,80
BONO DE ANTIGÜEDAD CLAUSULA 28
salario integral Ant. Total
4,29 30 128,70
5,57 30 167,10
6,42 30 192,6
7,04 30 211,1
8,5 30 255
12,49 30 374,7
12,33 30 399,9
18,24 30 547,2
23,15 30 694
27,83 30 834,9
36,26 30 1087,80
43,98 30 1319,40
55,62 30 1668,60
58,71 30 1761,30
9.642,30
- PREAVISO, cláusula 28 de la convención colectiva: 180 días x 58,71 = Bs. 10.567,80
- Vacaciones vencidas, cláusula 37 de la convención colectiva: 21 días de disfrute y 48 días de pago, a salario básico: Año 2009 = 48 x 43,71 = 2.100,00; AÑO 2010 = 48 X 43,71 = 2.098,80
- Bono vacacional vencido, cláusula 37 : Año 2009: 15 días x 58,71 = 880; Año 2010: 16 x 58,71 939,36
- Bonificación de fin de año, cláusula 38: 11 x 110 /12 : 100,83 días x 58,71 = 5.919,92
- Indemnización por despido, artículo 125 LOT (vigente para la fecha de la providencia): 150 días x 58,71 = Bs. 8.806,50
- Indemnización sustitutiva del preaviso, artículo 125 LOT: 90 días x 58,71 = Bs. 5.283,90
Total conceptos reclamados CRUZ ALEXIS RODRIGUEZ:………………………………Bs. 106.796,52
Gran total condenado:………………………………………………….Bs. 197.693,49
Adicionalmente, conforme al criterio de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N º 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, se ordena realizar experticia complementaria del fallo y se condena a la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, al pago de los siguientes conceptos:
3) El pago de los intereses sobre la Prestación de Antigüedad, desde la fecha en que se generan hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, conforme a lo establecido en el orinal c) del Tercer Aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
4) Los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha de la presente sentencia.
5) No se condena la indexación de la Antigüedad ni del resto de los conceptos adeudados, así como la corrección monetaria prevista en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud del criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N ° 2771 de fecha 24 de octubre de 2003 (caso: Municipio Peña del Estado Yaracuy), ratificado en sentencias N ° 1869 de fecha 15 de octubre de 2007; N ° 2000 del 26 de octubre de 2007 y N ° 1683 de fecha 10 de diciembre de 2009.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos CRUZ ALEXIS RODRÍGUEZ y CARLOS SARRAMERA, ya identificados, en contra de la entidad de trabajo ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en consecuencia, se le condena a pagar la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SEICIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 197.693,49), discriminados así: - CARLOS SARRAMERA, Bs. 90.896,97 y; - CRUZ ALEXIS RODRÍGUEZ, Bs. 106.796,52, más los intereses sobre prestaciones sociales e intereses moratorios, conforme a la experticia complementaria del fallo que se ordena practicar en fase de ejecución, mediante un experto contable que designará el tribunal por cuenta de la demandada.
Se condena en costas al Municipio por haber vencimiento total en la demanda, de conformidad con el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuya estimación no podrá exceder del 10% del monto condenado.
Se ordena notificar mediante oficio con remisión de copia certificada de la presente decisión, al Síndico Procurador del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, por lo que una vez que conste en autos su notificación y sea certificada por la Secretaria del Tribunal, comenzará a transcurrir el lapso de apelación de la presente sentencia definitiva.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión en el copiador respectivo.
Dictada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tigre a los veintiocho días del mes de mayo del año de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
Siendo las 3:15 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2013-000232
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