REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, seis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP12-N-2012-000041
En el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, intentado por la sociedad mercantil C.A. CERVECERÍA REGIONAL, inscrita en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio del Estado Zulia, el 14 de mayo de 1929, bajo el N ° 320, folios 407 al 410 vto., en contra del “auto de admisión” de fecha 14 de mayo de 2012, dictado por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Simón Rodríguez, Monagas, Miranda, Guanipa e Independencia del Estado Anzoátegui, contentivo en el expediente N ° 024-2012-01-00121, el abogado en ejercicio MEDARDO ANTONIO PAEZ MOYA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 79.672, actuando en representación de la sociedad mercantil recurrente en Nulidad, sociedad mercantil C.A. CERVECERÍA REGIONAL, suficientemente facultado para desistir, según poder que corre de los folios sesenta (60) al sesenta y dos (62) del expediente, por diligencia de fecha 30 de abril de 2014, procede a desistir del procedimiento contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, por lo que para decidir, el tribunal observa:
Vista la facultad expresa para desistir del procedimiento que tiene el abogado en ejercicio MEDARDO PAEZ MOYA, por cuanto lo solicitado no resulta contrario a derecho, no versa sobre materias en las cuales este prohibido, y no habiéndose verificado la contestación ni la audiencia de juicio; este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por la parte recurrente, por lo que se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente, una vez que quede firme la presente decisión.
Regístrese la presente decisión en el copiador respectivo.
Dada firmada y sellada, en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los seis (6) días del mes de mayo del año dos mil catorce.
El JUEZ TITULAR,
ABG. UNALDO JOSÉ ATENCIO ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. MARYEDITH HERNÁNDEZ
En esta misma fecha, se registró la sentencia en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA,
UJAR/ua BP12-N-2012-000041
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